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Revisión del grado de dependencia y de las prestaciones reconocidas en el programa individual de atención.

Revisión del grado de dependencia y de las prestaciones reconocidas en el programa individual de atención.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
Órgano directivo
Direccion del Icass (DIR3: A06027807)
Clasificación
Prestaciones
Materia(s)
Servicios Sociales e Igualdad
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

El grado de dependencia y las prestaciones reconocidad en el Programa Individual de Atención podrán ser revisados:

a) A solicitud de la persona interesada cuando se produzcan una variación en:

1º) Las condiciones de salud, avalados por un informe sobre las condiciones de salud conforme al modelo normalizado del Anexo II..

2º) Las condiciones de entorno conforme al modelo normalizado del Anexo IV.

b) De oficio por la Administración:

1º) Cuando tengan conocimiento que se han producido variaciones en cualquiera de losdel apartado anterior.

2º) En las personas menores de 3 años a los 6, 12, 18, 24 y 30 meses. A los 36 meses todas las personas deberán ser de nuevo evaluadas con el BVD para personas mayores de 3 años.

c) A instancia de persona interesada o de oficio cuando exista error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.

Las prestaciones reconocidas en el Programa Individual de Atención, su intensidad y la aportación económica de la persona usuaria, en su caso, podrán ser revisadas, por cualquiera de las causas señaladas en el punto anterior y por las siguientes:

a) A solicitud de la persona interesada cuando se produzca una variación en:

1º) La composición de la unidad de convivencia, avalada por un certificado de convivencia del Ayuntamiento. 2º) La situación económica de la persona interesada acreditando la nueva situación con los certificados correspondientes.

b)De oficio por la Administración:

1º) Cuando tengan conocimiento que se han producido variaciones en cualquiera de los ítems del apartado anterior.

2º) Cuando las disponibilidades de recursos así lo requieran.

3º) Cuando se disponga de recurso más adecuado para el beneficiario de entre las prestaciones reconocidas.

4º) Por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

5º) Cuando se produzcan modificaciones normativas que afecten al contenido y límites de las prestaciones tanto de servicios como económicas, a la intensidad de la protección y a la participación en el coste de los servicios.

En todo caso, el Programa Individual de Atención se revisará como consecuencia del traslado de residencia a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Modelo normalizado de solicitud junto al modelo de informe de condiciones de salud si se solicita revisión de grado. La solicitud de revisión del Programa Individual de Atención (PIA) puede efectuarse mediante modelo genérico, adjuntando la documentación que la persona solicitante estime oportuna. A su vez, el órgano instructor podrá requerir la documentación necesaria para la actualización del expediente o documentación específica de la prestación solicitada.

Impresos
Solicitud de revisión del grado de dependencia
Informe de condiciones de salud

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Norma atributiva

Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia. Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia y se regula la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano que resuelve
Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Norma atributiva

Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Plazo
1 mes

Normativa

Normativa aplicada

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Orden UMA/47/2019, de 20 de mayo, por la que se regula el procedimientopara el reconocimiento de la situación de dependencia y delderecho a las prestaciones del sistema para la autonomía personal yatención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria

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