Revisión del grado de dependencia y de las prestaciones reconocidas en el programa individual de atención.
Revisión del grado de dependencia y de las prestaciones reconocidas en el programa individual de atención.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
- Órgano directivo
- Direccion del Icass (DIR3: A06027807)
- Clasificación
- Prestaciones
- Materia(s)
- Servicios Sociales e Igualdad
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
El grado de dependencia y las prestaciones reconocidad en el Programa Individual de Atención podrán ser revisados:
a) A solicitud de la persona interesada cuando se produzcan una variación en:
1º) Las condiciones de salud, avalados por un informe sobre las condiciones de salud conforme al modelo normalizado del Anexo II..
2º) Las condiciones de entorno conforme al modelo normalizado del Anexo IV.
b) De oficio por la Administración:
1º) Cuando tengan conocimiento que se han producido variaciones en cualquiera de losdel apartado anterior.
2º) En las personas menores de 3 años a los 6, 12, 18, 24 y 30 meses. A los 36 meses todas las personas deberán ser de nuevo evaluadas con el BVD para personas mayores de 3 años.
c) A instancia de persona interesada o de oficio cuando exista error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.
Las prestaciones reconocidas en el Programa Individual de Atención, su intensidad y la aportación económica de la persona usuaria, en su caso, podrán ser revisadas, por cualquiera de las causas señaladas en el punto anterior y por las siguientes:
a) A solicitud de la persona interesada cuando se produzca una variación en:
1º) La composición de la unidad de convivencia, avalada por un certificado de convivencia del Ayuntamiento. 2º) La situación económica de la persona interesada acreditando la nueva situación con los certificados correspondientes.
b)De oficio por la Administración:
1º) Cuando tengan conocimiento que se han producido variaciones en cualquiera de los ítems del apartado anterior.
2º) Cuando las disponibilidades de recursos así lo requieran.
3º) Cuando se disponga de recurso más adecuado para el beneficiario de entre las prestaciones reconocidas.
4º) Por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
5º) Cuando se produzcan modificaciones normativas que afecten al contenido y límites de las prestaciones tanto de servicios como económicas, a la intensidad de la protección y a la participación en el coste de los servicios.
En todo caso, el Programa Individual de Atención se revisará como consecuencia del traslado de residencia a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
Modelo normalizado de solicitud junto al modelo de informe de condiciones de salud si se solicita revisión de grado. La solicitud de revisión del Programa Individual de Atención (PIA) puede efectuarse mediante modelo genérico, adjuntando la documentación que la persona solicitante estime oportuna. A su vez, el órgano instructor podrá requerir la documentación necesaria para la actualización del expediente o documentación específica de la prestación solicitada.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
- Norma atributiva
Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia. Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia y se regula la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
- Norma atributiva
Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada
- Órgano
- Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
- Plazo
- 1 mes
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
-
Orden UMA/47/2019, de 20 de mayo, por la que se regula el procedimientopara el reconocimiento de la situación de dependencia y delderecho a las prestaciones del sistema para la autonomía personal yatención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Presentación
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.