Autorizar, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, y sin perjuicio de las demás licencias o autorizaciones que sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente, la modificación de las condiciones de explotación de la totalidad o parte de una instalación de titularidad pública o privada previstas en una autorización ambiental integrada previamente concedida para incorporar a la misma:
- La revisión de los valores límites de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.
- Las mejores técnicas disponibles, con el fin de mejorar los niveles de emisiones u otro tipo de avances ambientales que se establecen en las conclusiones MTD que aprueba la Comisión Europea periódicamente y que deben ser aplicadas en un plazo máximo de cuatro años desde su aprobación.
- Otras técnicas de producción que garanticen la seguridad de funcionamiento del proceso.
- Los condicionantes exigidos por la legislación de aguas, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, en opinión del organismo de cuenca.
- Los nuevos requisitos que vaya incorporando la legislación sectorial.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General De Medio Ambiente Y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Medio ambiente
- Forma de inicio
- De oficio
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
Requisitos
Requerimiento del órgano administrativo competente al titular de la instalación para que presente toda la información documental que le sea requerida, entre la que puede estar:
1.º Documentación exigida por la legislación de aguas para las autorizaciones de vertido a las aguas continentales y por la legislación de costas y demás normativa autonómica aplicable para las autorizaciones de vertido desde tierra al mar.
2.º Documentación exigida por la legislación de costas y demás normativa autonómica de saneamiento y depuración de aguas residuales, en el caso de vertidos a colectores de la red de saneamiento.
3.º Documentación que contenga los datos que permitan comparar el funcionamiento y las emisiones de la instalación con los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles ya aprobadas.
4.º Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación sectorial de aplicación.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
No aplicable.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
- No es necesario aportar documentación
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Sección de Autorizaciones e Incentivos Ambientales.
- Norma atributiva
- Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente y modificaciones posteriores.
- Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Informes o dictámenes
-
- Informe de los órganos con competencia sobre las diferentes materias ambientales en el que indiquen la documentación que estiman necesaria revisar. (plazo de elaboración: 10 días hábiles.).
- Informe del Ayuntamiento, si varían las circunstancias urbanísticas. (plazo de elaboración: 10 días hábiles.).
- Informe del organismo de cuenca, en su caso. (plazo de elaboración: 10 días hábiles.).
- Informe Técnico de Valoración Ambiental. (plazo de elaboración: 3 meses.).
- Órgano que resuelve
- Director/a de Medio Ambiente y Cambio Climático.
- Norma atributiva
- Decreto 127/2005, de 14 de octubre, por el que se designa el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada y se crea la Comisión de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
- Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 5 Meses
- Plazo medio de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Recurso de Alzada.
- Órgano
Consejero/a de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
- Plazo
- 1 mes.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
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- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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- Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de abastecimiento y saneamiento de aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
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- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
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- Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.
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- Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
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- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.
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- Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
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- Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
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- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la de la contaminación.
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- Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
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- Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen disposiciones básicas para su aplicación.
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- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
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- Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
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- Real Decreto 9/2005, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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- Real Decreto 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias.
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- Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006, de control ambiental integrado.
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- Decreto 72/2010, de 28 de octubre de 2010, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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- Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula en la Comunidad Autónoma de Cantabria el control de la contaminación atmosférica industrial.
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- Decreto 104/2006, de 19 de octubre, de valorización de escorias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.