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Reversión de fincas objeto de expropiación forzosa cuando no se ejecute la obra o no se establezca el servicio que motivó la expropiación, o hubiere alguna parte sobrante o desaparece la afectación.

Procedimiento para que quede sin efecto la transmisión operada en virtud de la expropiación forzosa, revirtiendo la propiedad al primitivo dueño o sus causahabientes.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Secret.Gral. de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente (DIR3: A06029670)
Clasificación
Responsabilidad patrimonial y otras solicitudes de indemnización
Materia(s)
Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Solicitud del expropiado o persona que le represente, en los supuestos que se indican: a) Cuando no se ejecute la obra o no se establezca el servicio que motivó la expropiación. b) Cuando realizada la obra o establecido el servicio quede alguna parte sobrante de los bienes expropiados. c) Cuando desaparezca la afectación de los bienes y derechos a las obras y servicios que motivaron la expropiación. NO PROCEDERÁ la reversión en los siguientes supuestos: a) Cuando simultaneamente a la desafectación del fin que justificó la expropiación por la Adminsitración se acuerde justificadamente una NUEVA AFECTACIÓN a otro fin que haya sido declarado de utilidad pública o de interés social. b) CUANDO LA AFECTACIÓN al fin que justificó la expropiación o a otro declarado de utilidad pública o de interés social SE PROLONGUE DURANTE DIEZ AÑOS desde la terminación de la obra o el establecimiento del servicio. La toma de posesión del bien o derecho revertido requiere el previo pago o consignación de la indemnización expropiatoria percibida por el expropiado, actualizada.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Tres meses desde que se notifique la posibilidad de su ejercicio. Cuando no hay notificación los plazos son los siguientes: a) Si existe exceso de la expropiación o la desafectación de un bien o derecho, se podrá solicitar antes de que hayan transcurrido veinte años desde la toma de posesión de aquellos. b) También podrá solicitarse a partir del transcurso de un plazo de cinco años desde la toma de posesión del bien o derecho expropiados sin iniciarse la ejecución de la obra o la implantación del servicio. c) Finalmente, podrá solicitarse a partir del transcurso de un plazo de dos años desde que la ejecución de la obra o las actuaciones para el establecimiento del servicio estuvieran suspendidas, siempre que la suspensión fuera por causas imputables a la administración o al beneficiario de la expropiación y no se produjese su reanudación.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, calle Alta nº 5, 7º planta de Santanderr, Registro del Servicio de Carreteras Autonómicas (Sección de Expropiaciones) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Ninguna, excepto la solicitud.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Asesoría Jurídica de la Secretaría General
Norma atributiva

Artículo 4.1.f) del Decreto 31/2009, de 16 de abril, de estructura orgánica de la Consejería.

Órgano que resuelve
Consejero/a de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.
Norma atributiva

Artículo 7 de la Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Consejo de Gobierno.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es

Normativa

Normativa aplicada

Ley de Expropación Forzosa de 16 de diciembre de 1957. Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. (BOC nº 215, de 9-11-2006) / Reglamento de Expropiación Forzosa de 26/ de abril de1957. Decreto 31/2009, de 16 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y se modifican paricalmente las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Obras Públicas, ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo (BOC nº 80, de 28 de abril de 2009).

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