Retirada del mercado de los productos que puedan ser potencialemente inseguros para la salud y seguridad de las personas

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Retirada del mercado de los productos que puedan ser potencialemente inseguros para la salud y seguridad de las personas

Garantizar productos seguros en el mercado, esto es, aquellos que, en condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles, no presente riesgo alguno o únicamente riesgos compatibles con el uso del producto y considerados admisibles dentro de un nivel elevado de protección d ela salud y seguridad de las personas.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Órgano directivo
Direc. General de Comercio y Consumo (DIR3: A06029673)
Clasificación
Sancionador
Materia(s)
Consumo
Forma de inicio
De oficio
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

No se han definido requisitos

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Abierto permanentemente

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Los establecidos en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Comercio y Consumo
Norma atributiva

Real decreto 1801/2003, de 26 de diciembre.

Órgano que resuelve
Dirección General de Comercio y Consumo
Norma atributiva

Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
Caducidad
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Alzada

Órgano

Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio

Plazo
1 mes

Normativa

Normativa aplicada
  • Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos
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