Sede Electrónica

Resumen de la actividad de las personas físicas o jurídicas que llevaron a cabo operaciones de valorización de los materiales naturales excavados.

Información acerca de la operación de valorización de materiales naturales excavados, del material a utilizar, de su origen y de su destino.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Medio Ambiente y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Medio ambiente
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Las entidades o empresas que realizan actividades de valorización de materiales naturales excavados deben presentar, como máximo un mes después de la finalización de las operaciones de valorización, un resumen de su actividad al órgano que recibió la comunicación.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Un mes, como máximo, desde la finalización de las operaciones de valorización.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Calle Albert Einstein, 2, 39011 Santander) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Resumen con el contenido establecido en el anexo II de la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre las normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Norma atributiva

Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. (BOE nº 181, de 29 de julio de 2011)

Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron (BOE nº 254, de 21 de octubre de 2017).

Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005)

Plazo de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
-
Órgano
-
Plazo
-

Normativa

Normativa aplicada

Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados (BOE nº181, de 29 de julio de 2011).

Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron (BOE nº 254, de 21 de octubre de 2017).

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