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Resultados o analíticas de escorias.

Análisis realizados sobre lixiviado de la escoria obtenido de acuerdo a la Norma UNE EN 12457-4:2003 sobre Caracterización de residuos. Lixiviación. Ensayo de conformidad para la lixiviación de residuos granulares y lodos. Parte 4: Ensayo por lotes de una etapa con una relación líquido-sólido de 10 l/kg para materiales con un tamaño de partícula inferior a 10 mm (con o sin reducción de tamaño) o las que resulten de aplicación en su momento.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Medio Ambiente y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Medio ambiente
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Para la clasificación de la escoria generada por una determinada planta como valorizable, será necesario que el productor de escorias realice previamente las determinaciones analíticas señaladas en el Anexo I de este Decreto sobre una muestra semanal en el plazo de un mes, que serán remitidas a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático. Para la utilización de las escorias clasificadas como valorizables de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, será necesario hacer un seguimiento de su calidad a través de análisis periódicos a realizar por el productor.

El valorizador de las escorias deberá efectuar a través de un Organismo de Control Autorizado un muestreo y análisis de las escorias valorizadas con periodicidad semestral, de acuerdo con los parámetros, valores límite y norma establecidos en el Anexo I para su propio control, remitiendo los resultados de los mismos a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático;

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Para la clasificación de la escoria se harán muestras semanales que se remitirán en el plazo de un mes desde que se efectuen a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático. Para la utilización de las escorias clasificadas como valorizables, los analisis de control de calidad se remitiran de forma trimestral durante el primer año. Posteriormente, la frecuencia de estos analisis sera determinada por la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático en funcion de los resultados obtenidos en la fase de clasificación, que como mínimo comportará un análisis anual. El valorizador de las escorias deberá efectuar a través de un Organismo de Control Autorizado un muestreo y análisis de las escorias valorizadas con periodicidad semestral, de acuerdo con los parámetros, valores límite y norma establecidos en el Anexo I para su propio control, remitiendo los resultados de los mismos a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (C/Albert Einstein, 2, 39011 Santander), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Documentos en los que consten los resultados de los análisis.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático.
Norma atributiva

Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. (BOE nº 181, de 29 de julio de 2011)

Decreto 104/2006, de 19 de octubre, de valorización de escorias en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 206, de 26 de octubre de 2006)

Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de medio Ambiente (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005)

Plazo de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
-
Órgano
-
Plazo
-

Normativa

Normativa aplicada

Decreto 100/2018, de 20 de diciembre, de valorización de escorias en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 1, de 2 de enero de 2019)

Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. (BOE nº 181, de 29 de julio de 2011.

Norma UNE EN 12457-4:2003 sobre Caracterización de residuos. Lixiviación. Ensayo de conformidad para la lixiviación de residuos granulares y lodos. Parte 4: Ensayo por lotes de una etapa con una relación líquido-sólido de 10 l/kg para materiales con un tamaño de partícula inferior a 10 mm (con o sin reducción de tamaño)

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