Análisis realizados sobre lixiviado de la escoria obtenido de acuerdo a la Norma UNE EN 12457-4:2003 sobre Caracterización de residuos. Lixiviación. Ensayo de conformidad para la lixiviación de residuos granulares y lodos. Parte 4: Ensayo por lotes de una etapa con una relación líquido-sólido de 10 l/kg para materiales con un tamaño de partícula inferior a 10 mm (con o sin reducción de tamaño) o las que resulten de aplicación en su momento.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General De Medio Ambiente Y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
- Clasificación
- Declaraciones y comunicaciones de los interesados
- Materia(s)
- Medio ambiente
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Para la clasificación de la escoria generada por una determinada planta como valorizable, será necesario que el productor de escorias realice previamente las determinaciones analíticas señaladas en el Anexo I de este Decreto sobre una muestra semanal en el plazo de un mes, que serán remitidas a la Dirección General con competencias en medio ambiente.
Para la utilización de las escorias clasificadas como valorizables de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, será necesario hacer un seguimiento de su calidad a través de análisis periódicos a realizar por el productor.El valorizador de las escorias deberá efectuar a través de un Organismo de Control Autorizado un muestreo y análisis de las escorias valorizadas con periodicidad semestral, de acuerdo con los parámetros, valores límite y norma establecidos en el Anexo I para su propio control, remitiendo los resultados de los mismos a la Dirección General con competencias en medio ambiente
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Para la clasificación de la escoria se harán muestras semanales que se remitirán en el plazo de un mes desde que se efectuen a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático.
Para la utilización de las escorias clasificadas como valorizables, los analisis de control de calidad se remitiran de forma trimestral durante el primer año. Posteriormente, la frecuencia de estos analisis sera determinada por la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático en funcion de los resultados obtenidos en la fase de clasificación, que como mínimo comportará un análisis anual.
El valorizador de las escorias deberá efectuar a través de un Organismo de Control Autorizado un muestreo y análisis de las escorias valorizadas con periodicidad semestral, de acuerdo con los parámetros, valores límite y norma establecidos en el Anexo I para su propio control, remitiendo los resultados de los mismos a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático
- Fecha inicio plazo presentación
- 01/01/2011
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
- No es necesario aportar documentación
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
- Norma atributiva
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular (BOE nº 85, de 9 de abril de 2022).
- Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de medio Ambiente (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005).
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Plazo máximo de resolución
- -
- Plazo medio de resolución
- -
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- No Tiene
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- No tiene
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular (BOE nº 85, de 9 de abril de 2022).
-
- Decreto 100/2018, de 20 de diciembre, de valorización de escorias en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 1, de 2 de enero de 2019).
-
- Norma UNE EN 12457-4:2003 sobre Caracterización de residuos. Lixiviación. Ensayo de conformidad para la lixiviación de residuos granulares y lodos. Parte 4: Ensayo por lotes de una etapa con una relación líquido-sólido de 10 l/kg para materiales con un tamaño de partícula inferior a 10 mm (con o sin reducción de tamaño)
Presentación
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- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
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