En los litigios entre Administraciones públicas no cabe interponer recurso en vía administrativa. No obstante, el Gobierno, a instancia de la Consejería o Consejerías afectadas, y previo informe de la Dirección General del Servicio Jurídico, será el órgano competente para conocer de los requerimientos que otras Administraciones dirijan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando se solicite que ésta última derogue una disposición, anule o revoque un acto, haga cesar o modifique una actuación material o inicie una actividad a que esté obligada.
Datos generales
- Consejería
- Procedimientos generales del Gobierno
- Órgano directivo
- -
- Clasificación
- Revisión de Actos administrativos y Recursos
- Materia(s)
- Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- No
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Tratarse de una Administración pública
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la norma o desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad.
- Fecha inicio plazo presentación
- 17/10/2023
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
En las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".
Documentación requerida
- No es necesario aportar documentación
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Consejería o Consejerías afectadas
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, artículo 152.2. Artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso - administrativa
- Órgano que resuelve
- Consejo de Gobierno
- Norma atributiva
Artículo 152.2 de la ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre.
- Plazo máximo de resolución
- 1 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Recurso contencioso administrativo
- Órgano
Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
- Plazo
- El previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Pùblico Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria
-
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa
Presentación
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.