Resolución de requerimiento previo a la vía contencioso administrativa formulado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria por otras administraciones públicas.
En los litigios entre Administraciones públicas no cabe interponer recurso en vía administrativa. No obstante, el Gobierno, a instancia de la Consejería o Consejerías afectadas, y previo informe de la Dirección General del Servicio Jurídico, será el órgano competente para conocer de los requerimientos que otras Administraciones dirijan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando se solicite que ésta última derogue una disposición, anule o revoque un acto, haga cesar o modifique una actuación material o inicie una actividad a que esté obligada.
Datos generales
- Consejería
- Gobierno de Cantabria
- Clasificación
- Revisión de Actos administrativos y Recursos
- Materia(s)
- Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración
- Tipo de destinatario
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Tratarse de una Administración pública
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- El requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la norma o desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- En las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".
Documentación
El requerimiento deberá dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado que concretará la disposición, acto, actuación o inactividad, y deberá producirse en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la norma o desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Consejería o Consejerías afectadas
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, artículo 152.2. Artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso - administrativa
- Órgano que resuelve
- Consejo de Gobierno
- Norma atributiva
Artículo 152.2 de la ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre.
- Plazo de resolución
- 1 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso contencioso administrativo
- Órgano
- Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
- Plazo
- El previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa
Presentación
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- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.