Renta Social Básica.
Reconocimiento del derecho a la percepción de la renta social básica.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
- Órgano directivo
- Direccion del Icass (DIR3: A06027807)
- Clasificación
- Prestaciones
- Materia(s)
- Servicios Sociales e Igualdad
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
1. Podrán ser titulares del derecho a la Renta Social Básica, en las condiciones previstas en la presente Ley, aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Carecer la unidad perceptora, en los términos en los que ésta se define en el artículo 44 de la Ley de Servicios Sociales de Cantabria, de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas, entendiéndose por tales recursos, a los efectos de esta Ley, los que no alcancen los porcentajes a que se refiere el apartado 1 del artículo 32.
b) Tener residencia legal en España así como estar empadronadas y tener residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dichos requisitos deberán igualmente haber concurido de manera ininterrumpida durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud.A los efectos de obtención de la renta social básica, tendrán también la consideración de residencia efectiva para el cumplimiento del presente requisito, los periodos siguientes: 1º El tiempo transcurrido en España en establecimientos o centros de régimen cerrado, ya sean penitenciarios o de tratamiento terapeútico o rehabilitador. 2º El tiempo de residencia en ota Comunidad Autónoma, cuando se trate de personas que vinieran percibiendo una prestación de similar naturaleza en aquélla, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo b) del apartado 2 del presente artículo. 3º No precisarán el requisito de residencia efectiva en la Comunidad Autónoma las personas emigrantes cántabras retornadas en los términos que define el Estatuto de Autonomía para Cantabria.
c) Ser mayor de veintitrés años de edad y menor de sesenta y cinco. También podrán ser beneficiarias las personas que, sin cumplir este requisito, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:1.º Ser mayor de dieciocho y menor de veintitrés años y hallarse en alguno de los siguientes casos:- Orfandad absoluta.- Tener a su cargo personas menores de edad o personas en situación de dependencia reconocida legalmente.2.º Ser mayor de sesenta y cinco años y tener a su cargo personas menores de edad o personas en situación de dependencia reconocida legalmente.
d)En el caso de tratarse de personas sin empleo que estén en edad laboral, estar inscritos como demandantes de empleo, con la excepción de las personas perceptoras de pensiones públicas de invalidez, de aquellas que no puedan tener la condición de demandantes de empleo a tenor de las norams reguladoras de los Servicios Públicos de Empleo, y de las personas que se encuentren en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
2. No será exigible el requisito relativo al periodo de residencia efectiva previsto en el párrafo b del apartado 1 para los siguientes colectivos:
a) Las mujeres víctimas de violencia de género en las que concurran circunstancias que les impidan la disponibilidad de sus bienes, o que las coloquen en estado de necesidad, debidamente acreditadas mediante informe social emitido por un centro de Servicios Sociales de Atención Primaria o por el Centro de Información y Atención Integral a Víctimas de Violencia de la Administración del Gobierno de Cantabria. Las situaciones de violencia se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
b) Las personas procedentes de otras Comunidades Autónomas, cuando estén percibiendo una prestación de análoga naturaleza en la Comunidad Autónoma de origen y fijen su residencia efectiva y habitual en la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que exista reciprocidad. La Renta Social Básica y la prestación análoga de la Comunidad Autónoma de origen serán incompatibles.
c) Las personas solicitant
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
Solicitud de la persona interesada, acompañada de los documentos necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos.
- Impresos
- Solicitud de renta social básica
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Acción Social e Integración.
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
- Órgano que resuelve
- Director/a del Instituto Cántabro de Servicos Sociales.
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de alzada
- Órgano
- Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
- Plazo
- 1mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
Presentación
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