Sede Electrónica

Renovación de la inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria de las personas residentes en la C.A. de Cantabria que no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública.

La renovación, transcurrido el plazo de validez de dos años, de la inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria de aquellas personas residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido incluidas en dicho Sistema por no tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública y mantengan el cumplimiento de los requisitos exigidos por dicha inclusión.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Salud
Órgano directivo
Direccion Gerenc. del S.C.Salud (DIR3: A06004093)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Salud
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Mantener el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria, esto es:

a) Estar empadronado y tener residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dichos requisitos deberán concurrir de manera ininterrumpida durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

b) No tener reconocido por el INSS o, en su caso, por el ISM la condición de asegurado ni de beneficiario del Sistema Nacional de Salud, ni tenr posibilidad de acceso a la cobertura sanitaria pública por cualquier otro título y no poder exportar el derecho a la cobertura sanitaria desde el país de origen o procedencia.

c) No poder acceder a cobertura sanitaria en el Sistema Nacional de Salud al amparo de los reglamentos comunitarios y convenios internacionales existentes en materia de asistencia sanitaria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Al menos un mes antes de la finalización del plazo de validez de dos años desde que se dictó la resolución estimatoria de la solicitud de inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
a) De forma presencial, en el Centro de Salud que, por razón de residencia, corresponda al interesado, en cualquier registro dependiente del Servicio Cántabro de Salud, Consejería competente en materia de Sanidad, así como en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) Telemáticamente, a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos establecidos e el Decreto 37/2012, de 13 de julio, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.

Documentación

Solicitud de renovación, adjuntando nuevo certificado de empadronamiento que acredite la permanencia de la residencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Impresos
Solicitud

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Unidad de Tramitación de la Tarjeta Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud.
Norma atributiva

Orden SAN/ 38/2015, de 7 de agosto, por la que se regula la inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria de las personas residentes en la Comunidad Autónoma que no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública.

Órgano que resuelve
Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud.
Norma atributiva

Orden SAN/ 38/2015, de 7 de agosto, por la que se regula la inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria de las personas residentes en la Comunidad Autónoma que no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública.

Plazo de resolución
1 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de alzada.
Órgano
Titular de la Consejería competente en materia de Sanidad.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es.

Normativa

Normativa aplicada

Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria. Orden SAN/ 38/2015, de 7 de agosto, por la que se regula la inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria de las personas residentes en la Comunidad Autónoma que no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública.

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