Sede Electrónica

Renovación de la autorización para la explotación de apuestas.

Autorizar la renovación de la autorización para la explotación de apuestas a empresas inscritas como explotadoras de apuestas en el Registro de Juego, con material homologado e inscrito igualmente en dicho Registro.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Direc. General de Seguridad y Proteccion Ciudadana (DIR3: A06029675)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Cumplir lo establecido en la normativa en vigor en el momento de formular la solicitud de renovación.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Solicitar la renovación con antelación a la expiración de la autorización vigente.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia, calle Peña Herbosa, nº 29, 39003, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Certificación de una empresa auditora externa de seguridad informática en la que se verifique que tras la revisión completa del sistema informático de expedición de apuestas, cumple las condiciones y requisitos previstos en la normas de organización y funcionamiento de las apuestas, en el Reglamento, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las demás normas de general aplicación.

Documentos exigidos para su otorgamiento, en el caso de que su contenido hubiera experimentado alguna modificación.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Juego y Espectáculos
Norma atributiva

Decreto 78/2015, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las apuestas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano que resuelve
Secretario/a General de la Consejería de Presidencia y Justicia
Norma atributiva

Decreto 78/2015, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las apuestas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de alzada
Órgano
Consejero/a de Presidencia y Justicia.
Plazo
1 mes si el acto fuera expreso y 3 meses si no lo fuera.

Normativa

Normativa aplicada

Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, del Juego. Decreto 44/1997, de 29 de mayo, que regula el registro de Juego de Cantabria. Decreto 78/2015, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las apuestas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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