Renovación de autorización de funcionamiento de servicios de farmacia.
Renovación de autorización de funcionamiento de servicios de farmacia hospitalaria, de atención primaria o penitenciario.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Salud
- Órgano directivo
- Direc. General de Farmacia, Humanizacion y Coordinacion Sociosanitaria (DIR3: A06029672)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Salud
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
Los servicios de farmacia hospitalaria se prestarán bajo la responsabilidad de un farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria. Será obligatorio el establecimiento de un servicio de farmacia en todos los hospitales que dispongan de 100 camas o más.
El servicio de farmacia de atención primaria se prestará bajo la responsabilidad de un farmacéutico especialista.
El resto de los servicios de farmacia se prestará bajo la responsabilidad de un farmacéutico.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Todo el año. La autorización de funcionamiento tendrá una vigencia de 5 años a partir de la fecha de su primera concesión o última renovación. La persona interesada deberá solicitar la renovación de la autorización de funcionamiento con una antelación de 3 meses a la fecha de finalización de su vigencia.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación
SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO:
1. Solicitud de renovación de la autorización de funcionamiento dirigida a la Dirección General competente de la Consejería de Salud.
2. Documento identificativo de la persona solicitante y, en su caso, de la representación que ostente. Si es una persona jurídica, deberá aportar los estatutos de la sociedad, escritura de constitución o modificación y los documentos relativos a su representación legal.
3. Actualización de la plantilla de personal respecto a la anterior renovación de la autorización y acreditación de la colegiación profesional de los farmacéuticos en plantilla, en su caso.
4. Memoria técnica que incluya: -Modificaciones no sujetas a autorización desde que se obtuvo la última renovación de la autorización y que no se hayan comunicado, (horario, equipamiento, actividades, etc.). -Plano actualizado. -Índice general de todos los procedimientos internos que describan las actividades a realizar por el servicio, siendo necesario que envíe, únicamente, aquellos procedimientos relacionados con aspectos básicos del funcionamiento del Servicio de Farmacia como son la gestión de compras, dispensación de medicamentos, reposición de stocks de medicamentos de las unidades de enfermería, control de caducidades y termolábiles, estupefacientes, dispensación ambulatoria, preparación de estériles y control de la calidad de aire, reenvasado de medicamentos y participación en ensayos clínicos.
5. Actualización de la comunicación del nivel de elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales, en caso de haber cambiado de nivel, según lo dispuesto en las instrucciones de la Sección de Ordenación Farmacéutica para la aplicación del RD 175/2001, de 23 de febrero, para lo cual enviará el formulario (*) debidamente cumplimentado y acompañado de una memoria en la que se describirán los siguientes aspectos: formas farmacéuticas que se pretenden preparar, características de los locales (plano de ubicación, tipo de superficies, sistema de ventilación...), relación del utillaje y equipamiento disponible y un listado de documentación general que se dispone (personal-higiene y atribuciones-, limpieza, mantenimiento, calibración, etc). En caso de subcontratar la elaboración a un tercero, deberá presentar el contrato firmado por ambas partes, en el que se especifiquen las responsabilidades de ambos y los productos a elaborar.
6. Documento acreditativo del abono de la tasa, en su caso.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Sección de Ordenación Farmacéutica.
- Norma atributiva
Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Farmacia, Humanización y Coordinación Sociosanitaria.
- Norma atributiva
Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada.
- Órgano
- Consejero/a de Salud.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa; si no lo es, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. (art. 84).
-
Circular 93/1980 de la Dirección General de Farmacia y Medicamentos sobre Servicios Farmacéuticos Hospitalarios: Normas Recomendables sobre Locales y Utillaje Mínimo para su Solicitud y Establecimiento.
-
Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
-
Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el proceimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
-
Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
-
Orden de 1 de Febrero de 1997 por la que se regulan los servicios farmacéuticos en hospitales.
-
Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Presentación
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