Renovación de autorización de funcionamiento de servicios de farmacia.

Sede Electrónica

Renovación de autorización de funcionamiento de servicios de farmacia.

Renovación de autorización de funcionamiento de servicios de farmacia hospitalaria, de atención primaria o penitenciario.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Salud
Órgano directivo
Direc. General de Farmacia, Humanizacion y Coordinacion Sociosanitaria (DIR3: A06029672)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Salud
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Los servicios de farmacia hospitalaria se prestarán bajo la responsabilidad de un farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria. Será obligatorio el establecimiento de un servicio de farmacia en todos los hospitales que dispongan de 100 camas o más.
El servicio de farmacia de atención primaria se prestará bajo la responsabilidad de un farmacéutico especialista.
El resto de los servicios de farmacia se prestará bajo la responsabilidad de un farmacéutico.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Todo el año. La autorización de funcionamiento tendrá una vigencia de 5 años a partir de la fecha de su primera concesión o última renovación. La persona interesada deberá solicitar la renovación de la autorización de funcionamiento con una antelación de 3 meses a la fecha de finalización de su vigencia.

Fecha inicio plazo presentación
19/12/2019
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

Formulario comunicación nivel FM-PO_COD

No obligatorio

Formulario comunicación nivel FM-PO_COD

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Sección de Ordenación Farmacéutica.
Norma atributiva

Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Órgano que resuelve
Director/a General de Farmacia, Humanización y Coordinación Sociosanitaria.
Norma atributiva

Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de Alzada.

Órgano

Consejero/a de Salud.

Plazo
1 mes si la resolución es expresa; si no lo es, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Normativa

Normativa aplicada
  • Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
  • Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el proceimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Circular 93/1980 de la Dirección General de Farmacia y Medicamentos sobre Servicios Farmacéuticos Hospitalarios: Normas Recomendables sobre Locales y Utillaje Mínimo para su Solicitud y Establecimiento.
  • Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Orden de 1 de Febrero de 1997 por la que se regulan los servicios farmacéuticos en hospitales.
  • Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. (art. 84).
  • Ley 7/2001 de 19 de diciembre de Ordenación Farmacéutica en Cantabria (art. 37, 39 y 40).
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