Renovación de autorización a las entidades de formación para el uso de desfibriladores externos semiautomáticos por primeros intervinientes.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Salud
- Órgano directivo
- Direc. General De Planific, Ordenac., Gest. Del Conocimiento Y Salud Digital (DIR3: A06027620)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Salud
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Cumplimiento de los requisitos del artículo 6.3 de la Orden SAN/1/2009, de 7 de enero, por la que se regula el uso de desfibriladores externos semiautomáticos por primeros intervinientes:a) disponer de un programa de formación cuyo contenido mínimo sea el determinado en el anexo I de esa orden.b) Contar con un equipo docente integrado por instructores ymonitores, formados por sociedades científicas de reconocido prestigio, que posean la titulación adecuada y estén reconocidos por el European Resucitacion Council o por la American Heart Association.c) Disponer del material docente apropiado para los cursos que se van a impartir, tanto material bibliográfico y audiovisual como equipamiento para prácticas (maniquíes, desfibriladores, material sanitario).
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Transcurridos 3 años desde la autorización para impartir formación.
- Fecha inicio plazo presentación
- 01/01/2011
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Consejería competente en materia de sanidad o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Documentación requerida
- No es necesario aportar documentación
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria.
- Norma atributiva
Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
- Órgano que resuelve
- Dirección General de Ordenación, Inspección y Atención Sanitaria.
- Norma atributiva
Orden SAN/1/2009, de 7 de enero por la que se regula el uso de desfibriladores externos semiautomáticos por primeros intervinientes.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Recurso de Alzada.
- Órgano
Consejero/a de Sanidad.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Orden SAN/1/2009, de 7 de enero, por la que se regula el uso de desfibriladores externos semiauotmáticos por primeros intervineintes. Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios.
Presentación
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- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
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