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Renovación de acreditación de enseñanzas oficiales de Grado en el Marco del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), en la C.A. de Cantabria.

Criterios y procedimiento general para renovación de la acreditación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Educacion, Formacion Profesional y Universidades
Órgano directivo
Direc. General de Universidades y Politica Universitaria (DIR3: A06029680)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Educación y formación
Tipo de destinatario
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Justificación de número mínimo de estudiantes de nuevo ingreso durante el periodo comprendido entre el curso de implantación de la titulación (o última renovación) y de solicitud de la renovación. Enseñanzas de grado matrícula media de 35 estudiantes en cada curso o periodo considerado; programas conjuntos de estudios oficiales de grado, número mínimo de estudiantes a considerar será el sumatorio del alumnado que se matricula por primera vez, sin que en ningún caso cada uno de los títulos por separado pueda tener una media inferior a 20 alumnos.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación

Solicitud de renovación de la acreditación acompañada del Informe de autoevaluación del título que se trate realizado por la universidad, Certificación de la visita realizada por la ANECA y última memoria verificada del título que incluya todas las modificaciones respecto a la memoria original.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Universidades e Investigación.
Norma atributiva

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria . (BOC nº 35, 23 de julio de 2019).

Órgano que resuelve
Consejo de Universidades.
Norma atributiva

Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Artículo 27 bis. punto 6.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Sí.
Órgano
Presidencia del Consejo de Universidades.
Plazo
Un mes desde la fecha de notificación.

Normativa

Normativa aplicada

Decreto 27/2019, de 14 de marzo, de ordenación de las enseñanzas universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3 del R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE Nº 260, de 30 de octubre).

LEY ORGÁNICA | Artículo 8.2 y 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE nº 307, de 24 de diciembre), según redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE nº 89, de 13 de abril).

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