Criterios y procedimiento general para renovación de la acreditación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Educacion, Formacion Profesional y Universidades
- Órgano directivo
- Direc. General de Universidades y Politica Universitaria (DIR3: A06029680)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Educación y formación
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Justificación de número mínimo de estudiantes de nuevo ingreso durante el periodo comprendido entre el curso de implantación de la titulación (o última renovación) y de solicitud de la renovación. Enseñanzas de grado matrícula media de 35 estudiantes en cada curso o periodo considerado; programas conjuntos de estudios oficiales de grado, número mínimo de estudiantes a considerar será el sumatorio del alumnado que se matricula por primera vez, sin que en ningún caso cada uno de los títulos por separado pueda tener una media inferior a 20 alumnos.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- 09/04/2021
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
- No es necesario aportar documentación
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Universidades e Investigación.
- Norma atributiva
Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria . (BOC nº 35, 23 de julio de 2019).
- Órgano que resuelve
- Consejo de Universidades.
- Norma atributiva
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Artículo 27 bis. punto 6.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Sí.
- Órgano
Presidencia del Consejo de Universidades.
- Plazo
- Un mes desde la fecha de notificación.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- LEY ORGÁNICA | Artículo 8.2 y 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE nº 307, de 24 de diciembre), según redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE nº 89, de 13 de abril).
-
- Artículo 3 del R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE Nº 260, de 30 de octubre).
-
- Decreto 27/2019, de 14 de marzo, de ordenación de las enseñanzas universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Presentación
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.