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Remisión de información de Instalaciones de Producción de energía eléctrica con régimen retributivo específico.

Procedimiento de remisión de información, por los titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica con regimen retributivo específico, definido en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Órgano directivo
Direc. General de Industria, Energia y Minas (DIR3: A06027837)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Empresas
Energía e industria
Comunicación
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Ser titular y explotador de instalaciones de producción de energía eléctrica con régimen retributivo específico a que se refiere la disposición transitoria tercera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Estas instalaciones, en función de la clasificación que establece dicho Real Decreto en su artículo 2, son:

- Instalaciones de cogeneración.

- Instalaciones que utilicen biomasa y/o biogás considerado en los grupos b.6, b.7, b.8 y c.2.

- Instalaciones de la categoría c) del artículo 2.1.

- Instalaciones híbridas.

- Instalaciones del subgrupo b.1.2 del artículo 2.1 b) y las instalaciones híbridas tipo 2 del artículo 4.

Entre las instalaciones que se recogen en dicha disposición transitoria no se encuentran las instalaciones fotovoltaicas, eólicas e hidroeléctricas, por lo que, hasta que no se modifique o establezca normativa al respecto, no es obligatorio remitir la información recogida en el derogado Anexo IV del Real Decreto 661/2007.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
La documentación relativa al año inmediatamente anterior se deberá remitir durante el primer trimestre de cada año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio sito en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 2 de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Documentación

1. Modelo de solicitud normalizado.

2. Certificados o memorias justificativas, debidamente firmadas por el titular o explotador (o su representante legal), que establece la disposición transitoria tercera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, en función de la instalación de que se trate.

Impresos
SOL-BAL_definitivo

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Energía de la Dirección General de Industria, Energía, y Minas.
Norma atributiva

Decreto 58/2007, de 17 de mayo, de modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (BOC de 31 de mayo).

Plazo de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
-
Órgano
-
Plazo
-

Normativa

Normativa aplicada

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en Régimen Especial (BOE del 26 de mayo de 2007). El Real Decreto 661/2007 está derogado, siendo actualmente de aplicación el artículo 8 y la disposición transitoria tercera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, con respecto a la remisión anual de la documentación.Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

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