Depósito en el Registro de Fundaciones de la enajenación o gravamen de bienes y derechos que formen parte de la dotación o que estén directamente vinculados al cumplimiento de fines fundacionales, así como aquellos cuyo importe, con independencia de su objeto, supere el 20% del activo de la fundación que resulte del último balance aprobado, o, depósito en el Registro de Fundaciones de otros documentos, actos o negocios jurídicos, cuando así lo estblezca la normativa vigente.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
- Órgano directivo
- Secret.Gral. De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva. (DIR3: A06029668)
- Clasificación
- Registros y Censos
- Materia(s)
- Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
anual
- Fecha inicio plazo presentación
- 01/01/2011
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
- No es necesario aportar documentación
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Registro de Fundaciones
- Norma atributiva
Ley 6//2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Secretario/a General Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
- Norma atributiva
Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Alzada
- Órgano
Consejero/a de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
- Plazo
- Un mes desde el día siguiente a la notificación
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria. RD 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
Presentación
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.