Reintegro de gastos sanitarios por medicamentos y productos sanitarios.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Salud
- Órgano directivo
- Direccion Gerenc. del S.C.Salud (DIR3: A06004093)
- Clasificación
- Prestaciones
- Materia(s)
- Salud
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Tarjeta sanitaria del Servicio Cántabro de Salud en vigor.
No exista un tercero obligado al pago.
En caso de exceso en la aportación farmacéutica de pensionistas o beneficiarios de los mismos, cuando superen los topes máximos de aportación mensual y existan discrepancias con la cuantía devuelta por el Servicio Cántabro de Salud.
Pacientes con hipercolesterolemia familiar heterocigota.
Asistencia sanitaria programada en otro estado de la Unión Europea, siempre que esa asistencia esté dentro de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y disponga de la autorización previa expedida por el Servicio Cántabro de Salud en su caso.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Hasta 5 años después de la fecha contados a partir de la fecha de prescripción del medicamento o producto que aparezca en la receta dispensada.
3 meses desde el pago en la Asistencia Transfronteriza.- Fecha inicio plazo presentación
- 19/07/2022
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Registro de Servicio Cántabro de Salud (los Centros de Salud no disponen de registro) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
20220427 Solicitud prestación
No obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Subdirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud.
- Norma atributiva
Decreto 215/2019, de 14 de noviembre, de Estructura Básica del Servicio Cántabro de Salud.
- Órgano que resuelve
- Director/a Gerente del Servcio Cántabro de Salud.
- Norma atributiva
Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Reclamación previa.
- Órgano
Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.
- Plazo
- 30 días (notificación).
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.
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- Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
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- Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
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- Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
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- Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza.
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- Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
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- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
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- Real Decreto 1348/2003 de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC.
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- Resolución de 15 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la cuantía máxima correspondiente a los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, y se actualizan los límites máximos de aportación mensual para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.
Presentación
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.