Reintegro de gastos sanitarios por medicamentos y productos sanitarios.

Sede Electrónica

Reintegro de gastos sanitarios por medicamentos y productos sanitarios.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Salud
Órgano directivo
Direccion Gerenc. del S.C.Salud (DIR3: A06004093)
Clasificación
Prestaciones
Materia(s)
Salud
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Tarjeta sanitaria del Servicio Cántabro de Salud en vigor.
No exista un tercero obligado al pago.
En caso de exceso en la aportación farmacéutica de pensionistas o beneficiarios de los mismos, cuando superen los topes máximos de aportación mensual y existan discrepancias con la cuantía devuelta por el Servicio Cántabro de Salud.
Pacientes con hipercolesterolemia familiar heterocigota.
Asistencia sanitaria programada en otro estado de la Unión Europea, siempre que esa asistencia esté dentro de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y disponga de la autorización previa expedida por el Servicio Cántabro de Salud en su caso.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Hasta 5 años después de la fecha contados a partir de la fecha de prescripción del medicamento o producto que aparezca en la receta dispensada.
3 meses desde el pago en la Asistencia Transfronteriza.

Fecha inicio plazo presentación
19/07/2022
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro de Servicio Cántabro de Salud (los Centros de Salud no disponen de registro) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

20220427 Solicitud prestación

No obligatorio

20220427 Solicitud prestación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Subdirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud.
Norma atributiva

Decreto 215/2019, de 14 de noviembre, de Estructura Básica del Servicio Cántabro de Salud.

Órgano que resuelve
Director/a Gerente del Servcio Cántabro de Salud.
Norma atributiva

Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Reclamación previa.

Órgano

Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.

Plazo
30 días (notificación).

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.
  • Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
  • Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
  • Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
  • Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza.
  • Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
  • Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
  • Real Decreto 1348/2003 de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC.
  • Resolución de 15 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la cuantía máxima correspondiente a los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, y se actualizan los límites máximos de aportación mensual para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.
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