Reintegro de gastos sanitarios por asistencia sanitaria con medios ajenos al Sistema Nacional de Salud.
Reintegro de gastos sanitarios por asistencia sanitaria con medios ajenos al Sistema Nacional de Salud.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Salud
- Órgano directivo
- Direccion Gerenc. del S.C.Salud (DIR3: A06004093)
- Clasificación
- Prestaciones
- Materia(s)
- Salud
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Tarjeta sanitaria del Servicio Cántabro de Salud en vigor.
No exista un tercero obligado al pago.
Asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital (accidentes, infartos, etc.), que hayan sido atendidos fuera del Sistema Nacional de Salud (hospitales privados), una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios de aquél y que no constituyan una utilización desviada o abusiva de esta excepción.
Asistencia sanitaria contemplada en la Ley de Cantabria 7/2006, que dispongan del certificado de garantía que reconoce el derecho previsto en la presente Ley, expedido por el Servicio Cántabro de Salud.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Hasta 5 años después de la fecha del hecho causante.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro del Servicio Cántabro de Salud (los Centros de Salud no disponen de registro) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
Facturas justificativas originales de los gastos efectuados.
Asistencia no autorizada: exposición explicativa de los motivos de la solicitud.
Asistencia previamente autorizada: copia certificado Ley de Garantías/Autorización. Exposición de los motivos de solicitud e informes médicos que indiquen la necesidad de la asistencia y aquellos que puedan justificar la solicitud, debidamente autentificados.
Certificado de titularidad bancaria firmado electrónicamente por la Entidad Financiera.
- Impresos
- 20220427 Solicitud prestación
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Subdirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud.
- Norma atributiva
Decreto 215/2019, de 14 de noviembre, de Estructura Básica del Servicio Cántabro de Salud.
- Órgano que resuelve
- Director/a Gerente del Servicio Cantabro de Salud.
- Norma atributiva
Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud.
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Reclamación previa.
- Órgano
- Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.
- Plazo
- 30 días (notificación).
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
-
Orden SAN/5/2007, de 15 de enero, por la que se establecen las cuantías máximas a abonar por el Servicio Cántabro de Salud en el año 2007, por la asistencia sanitaria especializada prestada a usuarios del Servicio Cántabro de Salud por centros sanitarios privados como consecuencia del ejercicio del derecho a las prestaciones garantizadas, contemplado en la Ley de Cantabria 7/2006, de 15 de junio, de garantías de tiempos máximos de respuesta en la atención sanitaria especializada en el sistema sanitario público de Cantabria.
-
Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
Presentación
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El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.