Procedimiento de compensación de las cantidades percibidas por el beneficiario cuando se constate una percepción indebida en la prestación económica de Renta Social Básica.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
- Órgano directivo
- Direccion del Icass (DIR3: A06027807)
- Clasificación
- Prestaciones
- Materia(s)
- Servicios Sociales e Igualdad
- Forma de inicio
- De oficio, Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- No se han definido requisitos
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- 14/09/2021
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
- No es necesario aportar documentación
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS).
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales (BOC núm. 66, 3 abril de 2007).
Ley 7/2014, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOE núm. 23, de 27 de enero de 2015).
- Órgano que resuelve
- Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS).
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 2/2007 de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Inicio de oficio:
- Caducidad
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Recurso Alzada.
- Órgano
Titutlar de la Consejería competente.
- Plazo
- Un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Ley 7/2014 de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
-
- Ley de Cantabria 2/2007 de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
Presentación
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
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