Registro Planes de Autoprotección y de Medidas de Prevención y Evacuación de Cantabria.
Establecer una base de datos sobre el contenido de los planes de autoprotección y de los documentos de medidas de prevención y evacuación relevantes para la gestión de las emergencias y la protección civil, extinción de incendios y salvamento y los servicios de emergencias sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva.
- Órgano directivo
- Direc. General de Seguridad y Proteccion Ciudadana (DIR3: A06029675)
- Clasificación
- Registros y Censos
- Materia(s)
- Protección Civil, Seguridad Ciudadana y Defensa Nacional
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Cumplir con el Decreto 24/2015, de 23 de abril, por el que se regula el procedimiento de Control Administrativo y Registro de los Planes de Autoprotección.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Dirección General de Interior y todos los lugares señalados en el art. 134 de la Ley 5/2018
Documentación
Contenido mínimo, establecido en el Decreto 24/2015, de 23 de abril, por el que se regula el procedimiento de Control Administrativo y Registro de los Planes de Autoprotección, en formato digital.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Protección Civil.
- Norma atributiva
Decreto 24/2015, de 23 de abril, por el que se regula el procedimiento de Control Administrativo y Registro de los Planes de Autoprotección.
- Órgano que resuelve
- Comisión de Protección Civil.
- Norma atributiva
Decreto 24/2015, de 23 de abril, por el que se regula el procedimiento de Control Administrativo y Registro de los Planes de Autoprotección.
- Plazo de resolución
- Según normativa aplicable
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de alzada
- Órgano
- Consejero/a de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Ley 3/2019, de 8 de abril, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia. Decreto 24/2015, de 23 de abril, por el que se regula el procedimiento de Control Administrativo y Registro de los Planes de Autoprotección.
Presentación
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El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.