Registro de transportistas contenedores y medios de transporte de animales vivos.
Autorización y registro de transportistas, contenedores y medios de transporte de animales vivos.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General de Ganaderia (DIR3: A06027832)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
Todos los transportistas:
a) No estar autorizado, ni haber solicitado autorización a otras autoridades competentes en España, ni en otros Estados miembros de la Unión Europea.
b) No haber sido sancionado en firme en los tres últimos años por haber infringido gravemente o muy gravemente la legislación nacional o europea de protección de los animales.
c) No estar inhabilitado judicialmente para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales o para la tenencia de animales.
d) Disponer de medios de transporte o contenedores que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden para su autorización y registro.
Y ademas los de Categoría A:
e) Haber presentado, junto a la declaración responsable, un plan de contingencia.
f) Los conductores y/o cuidadores deberán disponer de un certificado de haber superado un curso homologado de formación en materia de bienestar en el transporte.
g) En caso de transportistas que soliciten autorización para realizar viajes superiores a ocho horas, además deberán cumplir los siguientes requisitos:
1º. Contar con un procedimiento que permita localizar y registrar la circulación de los vehículos bajo su responsabilidad y poder mantener el contacto con los conductores.
2º. Los vehículos que tenga vinculados y autorizados para todo tipo de viajes incluidos los superiores a 8 horas, deberán cumplir lo establecido en el capítulo II y Capítulo VI del anexo I del Reglamento (CE) Nº 1/2005, y por lo tanto disponer de un sistema de navegación. Este requisito no será exigible a los vehículos que transporten en viajes superiores a 8 horas équidos registrados según la definición referida en el Reglamento (CE) Nº 1/2005, ni a los vehículos autorizados para cualquier especie, en viajes de hasta 12 horas. Los registros obtenidos del sistema de navegación se conservarán durante al menos tres años, debiendo estar a disposición de la autoridad competente a petición de ésta.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Previo al funciomaniento y la renovación con una antelación mínima de 30 días a su caducidad.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- En cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación
1. Solicitud de autorización de transportista:
Se presentará el anexo I junto con la siguiente documentación:
a) Fotocopia del NIF de la persona que suscribe la solicitud.
b) Fotocopia del CIF/NIF del Transportista.
c) Plan de contingencia para casos de emergencia conforme al anexo V.
d) Fotocopia del permiso de circulación del vehículo.
e) Fotocopia de la Ficha técnica del/los vehículos con la Inspección Técnica del Vehículo en vigor.
f) Fotocopia de la tarjeta de transporte conforme a los requisitos establecidos por la Dirección General de Tráfico.
g) Fotografías de las vistas lateral, trasera e interior, del vehículo en las que serán perfectamente visibles los sistemas de ventilación, la placa de la matrícula, cartel indicativo que indique la presencia de animales vivos y los equipos necesarios para las operaciones de carga y descarga, o del contenedor en las que serán perfectamente visibles los sistemas de ventilación.
h) Croquis acotado del medio de transporte/contenedor, en el que se reflejen las medidas interiores del habitáculo destinado a los animales y en caso de plataformas móviles las dimensiones interiores de cada piso.
i) En caso de transportista de categoría A tipo 1, certificado de formación en materia de bienestar en el transporte.
j) En el caso de transportistas que soliciten la autorización y registro para viajes de hasta 12 horas y todo tipo de viajes superiores a 8 horas, además:
1. Información pormenorizada del procedimiento que permite al transportista localizar y registrar la circulación de los vehículos bajo su responsabilidad, y mantener permanentemente el contacto, con sus conductores en cuestión.
2. Relación de conductores y cuidadores mediante el modelo que figura en el anexo III y fotocopia de certificado de cada uno de ellos de haber superado un curso homologado de formación en materia de bienestar en el transporte.
3. Documento correspondiente de disponibilidad de sistemas de navegación que cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente. No será exigible para el transportista que solo solicite autorización para vehículos de transporte de hasta 12 horas.
k) En caso de transportistas establecidos en un país no miembro de la Unión Europea, su representante deberá aportar la información correspondiente a los datos de contacto del transportista y del representante conforme al anexo VI.
l) Los transportistas que soliciten la autorización y registro de un buque destinado al transporte de ganado deberán presentar el anexo IB.
2. Solicitud de autorización de medios de transporte o contenedores.
El transportista ya autorizado y registrado deberá presentar el anexo I junto conla documentación indicada en el apartado anterior, salvo aquella que ya obre en poder de la Administración y no haya habido ninguna modificación al respecto. Además, deberá aportar el
anexo IIA o anexo IIB según corresponda.
3. Renovación de las autorizaciones.
Se adjuntarán los mismos documentos que en caso de solicitud de autorización.
4. Modificación de las autorizaciones.
a) Anexo I o anexo IB según corresponda.
b) Para modificaciones de los medios de transporte, deberán presentar el anexo I o anexo IB, acompañada del anexo IIA o IIB según proceda.
c) Se deberán entregar las autorizaciones vigentes en el momento de la solicitud.
5. Cambio de titularidad y baja en el registro.
Se presentará el anexo IV, junto con los mismos documentos que en caso de solicitud de autorización.
6. Los operadores que prestan su servicio en puertos y aeropuertos presentarán el anexo VII.
7. Los organizadores presentarán el anexo VIII.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Sanidad y Bienestar animal.
- Órgano que resuelve
- Directora General de Ganadería.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Según normativa aplicable
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada.
- Órgano
- Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Plazo
- 1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Orden MED/26/2023, de 3 de agosto, por la que se regulan los requisitos de la Autorización y el Registro de Transportistas, Contenedores y Medios de Transporte de Animales Vivos, y exigencias de funcionamiento para la protección de los animales en el transporte.
Presentación
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El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.