Autorización y registro de transportistas, contenedores y medios de transporte de animales vivos.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General de Ganaderia (DIR3: A06027832)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Todos los transportistas:
a) No estar autorizado, ni haber solicitado autorización a otras autoridades competentes en España, ni en otros Estados miembros de la Unión Europea.
b) No haber sido sancionado en firme en los tres últimos años por haber infringido gravemente o muy gravemente la legislación nacional o europea de protección de los animales.
c) No estar inhabilitado judicialmente para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales o para la tenencia de animales.
d) Disponer de medios de transporte o contenedores que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden para su autorización y registro.
Y ademas los de Categoría A:
e) Haber presentado, junto a la declaración responsable, un plan de contingencia.
f) Los conductores y/o cuidadores deberán disponer de un certificado de haber superado un curso homologado de formación en materia de bienestar en el transporte.
g) En caso de transportistas que soliciten autorización para realizar viajes superiores a ocho horas, además deberán cumplir los siguientes requisitos:
1º. Contar con un procedimiento que permita localizar y registrar la circulación de los vehículos bajo su responsabilidad y poder mantener el contacto con los conductores.
2º. Los vehículos que tenga vinculados y autorizados para todo tipo de viajes incluidos los superiores a 8 horas, deberán cumplir lo establecido en el capítulo II y Capítulo VI del anexo I del Reglamento (CE) Nº 1/2005, y por lo tanto disponer de un sistema de navegación. Este requisito no será exigible a los vehículos que transporten en viajes superiores a 8 horas équidos registrados según la definición referida en el Reglamento (CE) Nº 1/2005, ni a los vehículos autorizados para cualquier especie, en viajes de hasta 12 horas. Los registros obtenidos del sistema de navegación se conservarán durante al menos tres años, debiendo estar a disposición de la autoridad competente a petición de ésta.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Previo al funciomaniento y la renovación con una antelación mínima de 30 días a su caducidad.
- Fecha inicio plazo presentación
- 01/01/2011
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
En cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación requerida
ANEXO VIII
No obligatorio
|
ANEXO IV (word)
No obligatorio
|
ANEXO IIA
No obligatorio
|
ANEXO VIII (word)
No obligatorio
|
ANEXO IIA (word)
No obligatorio
|
ANEXO I (word)
No obligatorio
|
ANEXO VI
No obligatorio
|
ANEXO IIB
No obligatorio
|
ANEXO VII (word)
No obligatorio
|
ANEXO V
No obligatorio
|
ANEXO III (word)
No obligatorio
|
ANEXO VII
No obligatorio
|
ANEXO IIB (word)
No obligatorio
|
ANEXO IV
No obligatorio
|
ANEXO VI (word)
No obligatorio
|
ANEXO IB
No obligatorio
|
ANEXO V (word)
No obligatorio
|
ANEXO III
No obligatorio
|
ANEXO IB (word)
No obligatorio
|
ANEXO I
No obligatorio
|
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Sanidad y Bienestar animal.
- Órgano que resuelve
- Directora General de Ganadería.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Según normativa aplicable
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Recurso de Alzada.
- Órgano
Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Plazo
- 1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Orden MED/26/2023, de 3 de agosto, por la que se regulan los requisitos de la Autorización y el Registro de Transportistas, Contenedores y Medios de Transporte de Animales Vivos, y exigencias de funcionamiento para la protección de los animales en el transporte.
Presentación
Nueva presentación electrónica ¿Cómo realizar una presentación electrónica?Aportar documentación adicional
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.