Registro de transportistas contenedores y medios de transporte de animales vivos.

Sede Electrónica

Registro de transportistas contenedores y medios de transporte de animales vivos.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General de Ganaderia (DIR3: A06027832)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Todos los transportistas:
a) No estar autorizado, ni haber solicitado autorización a otras autoridades competentes en España, ni en otros Estados miembros de la Unión Europea.
b) No haber sido sancionado en firme en los tres últimos años por haber infringido gravemente o muy gravemente la legislación nacional o europea de protección de los animales.
c) No estar inhabilitado judicialmente para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales o para la tenencia de animales.
d) Disponer de medios de transporte o contenedores que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden para su autorización y registro.
Y ademas los de Categoría A:
e) Haber presentado, junto a la declaración responsable, un plan de contingencia.
f) Los conductores y/o cuidadores deberán disponer de un certificado de haber superado un curso homologado de formación en materia de bienestar en el transporte.
g) En caso de transportistas que soliciten autorización para realizar viajes superiores a ocho horas, además deberán cumplir los siguientes requisitos:
1º. Contar con un procedimiento que permita localizar y registrar la circulación de los vehículos bajo su responsabilidad y poder mantener el contacto con los conductores.
2º. Los vehículos que tenga vinculados y autorizados para todo tipo de viajes incluidos los superiores a 8 horas, deberán cumplir lo establecido en el capítulo II y Capítulo VI del anexo I del Reglamento (CE) Nº 1/2005, y por lo tanto disponer de un sistema de navegación. Este requisito no será exigible a los vehículos que transporten en viajes superiores a 8 horas équidos registrados según la definición referida en el Reglamento (CE) Nº 1/2005, ni a los vehículos autorizados para cualquier especie, en viajes de hasta 12 horas. Los registros obtenidos del sistema de navegación se conservarán durante al menos tres años, debiendo estar a disposición de la autoridad competente a petición de ésta.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Previo al funciomaniento y la renovación con una antelación mínima de 30 días a su caducidad.

Fecha inicio plazo presentación
01/01/2011
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

En cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación requerida

ANEXO VIII

No obligatorio

ANEXO VIII

ANEXO IV (word)

No obligatorio

ANEXO IV (word)

ANEXO IIA

No obligatorio

ANEXO IIA

ANEXO VIII (word)

No obligatorio

ANEXO VIII (word)

ANEXO IIA (word)

No obligatorio

ANEXO IIA (word)

ANEXO I (word)

No obligatorio

ANEXO I (word)

ANEXO VI

No obligatorio

ANEXO VI

ANEXO IIB

No obligatorio

ANEXO IIB

ANEXO VII (word)

No obligatorio

ANEXO VII (word)

ANEXO V

No obligatorio

ANEXO V

ANEXO III (word)

No obligatorio

ANEXO III (word)

ANEXO VII

No obligatorio

ANEXO VII

ANEXO IIB (word)

No obligatorio

ANEXO IIB (word)

ANEXO IV

No obligatorio

ANEXO IV

ANEXO VI (word)

No obligatorio

ANEXO VI (word)

ANEXO IB

No obligatorio

ANEXO IB

ANEXO V (word)

No obligatorio

ANEXO V (word)

ANEXO III

No obligatorio

ANEXO III

ANEXO IB (word)

No obligatorio

ANEXO IB (word)

ANEXO I

No obligatorio

ANEXO I

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Sanidad y Bienestar animal.
Órgano que resuelve
Directora General de Ganadería.
Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Según normativa aplicable
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de Alzada.

Órgano

Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Plazo
1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio.

Normativa

Normativa aplicada
  • Orden MED/26/2023, de 3 de agosto, por la que se regulan los requisitos de la Autorización y el Registro de Transportistas, Contenedores y Medios de Transporte de Animales Vivos, y exigencias de funcionamiento para la protección de los animales en el transporte.
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