Sede Electrónica

Registro de los Informes de Evaluación del Edificio.

Inscripción de los Informes de Evaluación del Edificio remitidos por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Descargar información en pdf

Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Vivienda y Arquitectura (DIR3: A06029686)
Clasificación
Registros y Censos
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Tipo de destinatario
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

En el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios se inscribirán los Informes de Evaluación de los Edificios remitidos por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Están sujetos a Informe de Evaluación del Edificio todos los edificios con una antigüedad superior a cincuenta años cuya tipología sea residencial de vivienda colectiva a los que se refiere el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se apruebe el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
En cualquier momento.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura en la calle Alta nº 5, 39008 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

- Informe de Evaluación del Edificio.

- Declaración responsable del técnico redactor del informe.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Arquitectura, Promoción del Suelo y Calidad de la Edificación.
Norma atributiva

Artículo 12.3 del Decreto 31/2009, de 16 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

Órgano que resuelve
Una vez remitido el Informe de Evaluación del Edificio por el Ayuntamiento, la Dirección General competente en materia de vivienda procederá a inscribirlo en el Registro de Informes de Evaluación del Edificio.
Norma atributiva

Artículo 9 del Decreto 1/2014, de 9 de enero, por el que se regulan las condiciones y se crea el Registro de los Informes de Evaluación del Edificio. Decreto 31/2009 de 16 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

Plazo de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
-
Órgano
-
Plazo
-

Normativa

Normativa aplicada

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Decreto 1/2014, de 9 de enero, por el que se regulan las condiciones y se crea el Registro de los Informes de Evaluación del Edificio.

Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

Lo entiendo