Comunicación del inicio de la actividad de franquicia para su inscripción en el Registro de Franquiciadores de Cantabria de las empresas que tengan su domicilio social en Cantabria. Conlleva la inscripción en el Registro de Franquiciadores dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General De Comercio Y Consumo (DIR3: A06029673)
- Clasificación
- Registros y Censos
- Materia(s)
- Energía e industria
- Empresas
- Consumo
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Empresas que realicen la actividad de franquicia y cuenten con domicilio social en Cantabria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de inicio de la actividad
- Fecha inicio plazo presentación
- 01/01/2011
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Registro Delegado de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, sito en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, calle Albert Einstein nº 4, 3ª planta, 39011, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
Comunicación
No obligatorio
|
Actualización
No obligatorio
|
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Industria, Comercio y Consumo
- Norma atributiva
Decreto 60/2004, de 17 de junio de 2004, de desarrollo de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio en Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Dirección General de Industria, Comercio y Consumo
- Norma atributiva
Decreto 60/2004, de 17 de junio de 2004, de desarrollo de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio en Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 1 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Recurso de alzada
- Órgano
Consejo de Gobierno.
- Plazo
- Un mes si el acto es expreso o en cualquier momento si no lo es
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Ley 2/2010, de 4 de mayo, de modificación de la Ley 1/2002, del Comercio de Cantabria, para su adaptación a la Directiva de Servicios. Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Decreto 60/2004, de 17 de junio, de desarrollo de la Ley 1/2002, del Comercio de Cantabria. Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al Registro de franquiciadores.
Presentación
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.