Sede Electrónica

Registro de envasadores y embotelladores de vino y bebidas alcohólicas.

Certificado de inscripción en el Registro de nuevas instalaciones, modificaciones y bajas de los envasadores y embotelladores de vino y bebidas alcohólicas ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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Datos generales

Consejería
Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General de Pesca y Alimentacion (DIR3: A06004065)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Tipo de destinatario
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

Estar inscrito en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el sector de industria de elaboración de bebidas.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, sito en la Calle Albert Einstein, 2, 39011, Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242, de 18 de diciembre de 2002).

Documentación

Solicitud dirigida al Director/a de Pesca y Alimentación y certificado de inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Impresos
Solicitud de inscripción en el registro

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Órgano directivo: Dirección General de Pesca y Alimentación. Unidad de dirección y coordinación de las actuaciones de organización y control: Servicio de Industria y Calidad Agroalimentaria.
Norma atributiva

Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca (BOC nº 60, de 27 de marzo de 2000).

Decreto 82/1196, de 9 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria (BOC nº 166, de 19 de agosto de 1996).

Órgano que resuelve
Director/a General de Pesca y Alimentación.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242, de 18 de diciembre de 2002).

Decreto 82/1196, de 9 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria (BOC nº 166, de 19 de agosto de 1996).

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada.
Órgano
Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Plazo
El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Normativa

Normativa aplicada

Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y el vino (BOE nº 165, de 11 de julio de 2003).

Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.

Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación.

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