Registro de empresas de ventas a distancia.
Comunicación del inicio de la actividad de venta a distancia, para su inscripción en el Registro de Ventas Especiales de Cantabria y, para aquéllas que operen fuera de Cantabria, en el Registro Central de empresas de Ventas a Distancia dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General de Comercio y Consumo (DIR3: A06029673)
- Clasificación
- Registros y Censos
- Materia(s)
- Energía e industria
- Empresas
- Consumo
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Empresas que realicen la venta a distancia y cuenten con domicilio social en Cantabria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de inicio de actividad.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, sito en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, calle Albert Einstein nº 4, 3ª planta, 39011, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
Comunicación de datos del formulario.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Industria, Comercio y Consumo
- Norma atributiva
Decreto 60/2004, de 17 de junio, de desarrollo de la Ley 1/2002, del Comercio de Cantabria (BOC de 30 de junio).
- Plazo de resolución
- -
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- No Tiene
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de alzada
- Órgano
- Consejo de Gobierno.
- Plazo
- Un mes si el acto es expreso o en cualquier momento si no lo es
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 2/2010, de 4 de mayo, de modificación de la Ley 1/2002, de Comercio de Cantabria, para su adaptación a la Directiva de Servicios y Ley 7/1996, de 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista.
Presentación
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El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.