Sede Electrónica

Registro de empresas de ventas a distancia.

Comunicación del inicio de la actividad de venta a distancia, para su inscripción en el Registro de Ventas Especiales de Cantabria y, para aquéllas que operen fuera de Cantabria, en el Registro Central de empresas de Ventas a Distancia dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Órgano directivo
Direc. General de Comercio y Consumo (DIR3: A06029673)
Clasificación
Registros y Censos
Materia(s)
Energía e industria
Empresas
Consumo
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Empresas que realicen la venta a distancia y cuenten con domicilio social en Cantabria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de inicio de actividad.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, sito en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, calle Albert Einstein nº 4, 3ª planta, 39011, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Industria, Comercio y Consumo
Norma atributiva

Decreto 60/2004, de 17 de junio, de desarrollo de la Ley 1/2002, del Comercio de Cantabria (BOC de 30 de junio).

Plazo de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de alzada
Órgano
Consejo de Gobierno.
Plazo
Un mes si el acto es expreso o en cualquier momento si no lo es

Normativa

Normativa aplicada

Ley 2/2010, de 4 de mayo, de modificación de la Ley 1/2002, de Comercio de Cantabria, para su adaptación a la Directiva de Servicios y Ley 7/1996, de 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista.

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