Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Cantabria.
Regulación del Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Cantabria, dependiente de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, configurado como instrumento básico de conocimiento, ordenación y publicidad del sistema de servicios prestados a la juventud.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
- Órgano directivo
- Direc. General de Juventud, Cooperacion Al Desarrollo y Voluntariado (DIR3: A06045080)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
- Servicios Sociales e Igualdad
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Podrán inscribirse en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, las siguientes Entidades que desarrollen actividades en el ámbito de Cantabria: asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud, secciones juveniles de partidos políticos y sindicatos y otras asociaciones que tengan reconocidas estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- En el Servicio de Juventud o en las demás formas a que hace referencia el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de Cantabria
Documentación
1. Para la inscripción de la asociación o entidad prestadora de servicios a la juventud: Modelo normalizado. Certificado de inscripción del Registro General de Asociaciones del Gobierno de Cantabria. Copia del acta de su constitución. Copia de los estatutos. Relación nominal, domicilio y D.N.I. de sus promotores. 2. En los supuestos de modificación estatutaria: Copia del acta de la reunión del órgano de gobierno en la que se aprobó la modificación. Texto de los estatutos modificados. 3. Para la inscripción de la composición de los órganos de gobierno y de sus modificaciones se adjuntará certificación expresa expedida al efecto por el órgano competente. 4. En el caso de declaración de utilidad pública se comunicarán las fechas de aprobación y de inscripción en el Registro correspondiente, acreditando todo ello mediante fotocopia compulsada. 5. Con relación a la disolución, se acompañará copia del acta de la reunión en que aquella sea acordada donde necesariamente constará la fecha y causas determinantes de la disolución y la aplicación y destino del patrimonio social.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Juventud.
- Norma atributiva
Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Juventud
- Norma atributiva
Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada
- Órgano
- Consejero/a de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Decreto 19/2002, de 28 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Cantabria. (B.O.C. nº 49 de 12 de marzo de 2002).
Presentación
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El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.