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Reembolso del coste de las garantias.

Reembolsar el coste de las garantías aportadas para suspender o fraccionar el pago de una deuda si dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme. Cuando el acto o la deuda se declare parcialmente improcedente, el reembolso alcanzará a la parte correspondiente del coste de las garantías. En todo caso se abonará el interés legal vigente que se devengue desde la fecha debidamente acreditada en que se hubiese incurrido en dichos costes hasta la fecha en que se ordene el pago.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Economia, Hacienda y Fondos Europeos
Órgano directivo
Direccion de la Agencia Cantabra de Administracion Tributaria - Acat (DIR3: A06004075)
Clasificación
Tributario
Materia(s)
Impuestos y otros tributos
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Escrito que se deberá dirigir al órgano competente para su resolución, en el que deberán constar los siguientes extremos:

a) Nombre, apellidos o razón social o denominación completa, N.I.F. y domicilio del interesado. En el caso de que se actúe por medio de representante, se deberá incluir su identificación completa.

b) Órgano ante el que se solicita el reembolso de coste de garantías.

c) Acto administrativo o actuación al que se vincula la solicitud de reembolso indicando la fecha en que se dictó, número del expediente o clave alfanumérica que identifique el acto administrativo y demás datos que se consideren convenientes.

d) Domicilio que el interesado señala a efectos de notificación.

e) Lugar, fecha y firma del escrito o la solicitud.

f) Cualquier otro dato establecido en la normativa aplicable.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
No existe plazo concreto, sin perjuicio de la prescripción del derecho a exigir la devolución (Arts. 66 y 67 Ley 58/2003 General Tributaria).
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro delegado de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

A la solicitud de reembolso se acompañarán los siguientes documentos:

a) Copia de la resolución administrativa o sentencia judicial firme por la que se declare improcedente total o parcialmente el acto administrativo o deuda cuya ejecución se suspendió o fraccionó.

b) Acreditación del importe al que ascendió el coste de las garantías cuyo reembolso se solicita e indicación de la fecha efectiva del pago.

c) Declaración expresa del medio elegido por el que haya de efectuarse el reembolso, de entre los señalados por la Administración competente. Si la Administración no hubiera señalado ninguno podrá optarse por transferencia bancaria, indicando nº de cuenta y datos identificativos de la entidad de crédito cumplimentándose la correspondiente ficha de tercero o por cheque cruzado o nominativo.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Subdirector
Norma atributiva

- Art. 75 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en materia de revisión en vía administrativa (BOE nº 126 de 27 de mayo de 2.005).

- Decreto 134/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Economía y Hacienda.

- Decreto 32/2006, de 23 de marzo, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Órgano que resuelve
Subdirector
Norma atributiva

-Arts. 75 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en materia de revisión en vía administrativa, (BOE nº 126 de 27 de mayo de 2.005). Decreto 134/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Economía y Hacienda. Decreto 32/2006, de 23 de marzo, por el que se modifica parcialmente la estructura básica

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso Potestativo de Reposición o reclamación económico administrativa.
Órgano
En el caso de recurso de reposición resuelve el recurso el mismo que dictó la resolución impugnada. En el caso de reclamación económico-administrativa resuelve el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria o la Junta Económico Administrativa en el caso de ingresos de derecho público del Gobierno de Cantabria y de su Administración Institucional.
Plazo
Un mes.

Normativa

Normativa aplicada

Arts. 33 y 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302 de 18 de diciembre de 2.003). Arts.72-79 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (BOE nº 126 de 27 de mayo de 2.005).

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