Recursos en materia electoral deportiva.
Planteamiento de recursos en materia electoral deportiva contra las resoluciones dictadas por las Juntas Electorales Federativas competentes en materia electoral, con ocasión de la celebración de elecciones en las Federaciones Deportivas Cántabras para la designación de sus órganos de gobierno y representación.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General de Deporte (DIR3: A06027824)
- Clasificación
- Otros
- Materia(s)
- Deportes
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Resolución definitiva previa de la Junta Electoral Federativa competente en materia electoral, con ocasión de la celebración de elecciones en las federaciones deportivas cántabras para la designación de sus órganos de gobierno y representación.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- El recurso deberá formalizarse en el plazo de dos días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del acuerdo expreso de la correspondiente Junta Electoral o desde el siguiente a aqúel en que terminó el plazo de resolución de reclamaciones según el calendario electoral.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
El escrito de interposición del recurso deberá expresar: a) Nombre, DNI y domicilio de la persona física o denominación y domicilio social de los entes asociativos interesados, incluyendo en este último caso el nombre de su representante legal. b) En su caso, el nombre, DNI y domicilio del representante del interesado, pudiendo acreditar su representación, además de por los medios legales procedentes, a través de comparecencia ante la Secretaría del Comité Cántabro de Disciplina Deportiva. c) El acto que se recurre y la razón de su impugnación. d) Las consideraciones de hecho y de derecho en que crean poder basar sus pretensiones, así como las propuestas de prueba que ofrezcan en relación con aquéllas. e) Las pretensiones que deduzcan de tales consideraciones. f) Lugar, fecha y firma. G) Se podrá aportar por parte del recurrente aquella documentación que considere oportuna para la resolución del recurso.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Comité Cántabro de Disciplina Deportiva.
- Norma atributiva
Decreto 26/2002, de 7 de marzo, de desarrollo de los órganos de carácter deportivo regulados en la Ley de Cantabria 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 58, de 26 de marzo de 2002). Orden ECD/13/2012, de 18 de marzo, por la que se establecen los criterios a los que habrán de ajustarse las federaciones deportivas cántabras para la elección de los miembros de sus Asambleas Generales y presidentes.
- Órgano que resuelve
- Comité Cántabro de Disciplina Deportiva.
- Norma atributiva
Decreto 26/2002, de 7 de marzo, de desarrollo de los órganos de carácter deportivo regulados en la Ley de Cantabria 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 58, de 26 de marzo de 2002). Orden ECD/13/2012, de 18 de marzo, por la que se establecen los criterios a los que habrán de ajustarse las federaciones deportivas cántabras para la elección de los miembros de sus Asambleas Generales y presidentes.
- Plazo de resolución
- 3 Días hábiles
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Recurso Contencioso Administrativo
- Órgano
- Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
- Plazo
- Dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C.nº 134, de 11 de julio de 2000). Decreto 26/2002, de 7 de marzo, de desarrollo de los órganos de carácter deportivo regulados en la Ley de Cantabria 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 58, de 26 de marzo de 2002). Orden ECD/13/2012, de 18 de marzo, por la que se establecen los criterios a los que habrán de ajustarse las federaciones deportivas cántabras para la elección de los miembros de las Asambleas Generales y presidentes. Resolución de 23 de enero de 1 990, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y régimen interior del Comité Cántabro de Disciplina Deportiva (B.O.C.de 21 de enero de 1990).
Presentación
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- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
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