Sede Electrónica

Recurso de reposición previo a la reclamación económico-administrativa

1. Los actos dictados por la Administración tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición, con arreglo a lo dispuesto en este capítulo.

2. El recurso de reposición deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa.

Si el interesado interpusiera el recurso de reposición no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo.

Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.

Descargar información en pdf

Datos generales

Consejería
Consejeria de Economia, Hacienda, Financiacion Autonomica y Fondos Europeos
Órgano directivo
Direccion de la Agencia Cantabra de Administracion Tributaria - Acat (DIR3: A06004075)
Clasificación
Tributario
Materia(s)
Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración
Impuestos y otros tributos
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

A instancia de parte, deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o al del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Modelo de recurso de reposición descargable en la web informativa de la ACAT: https://www.agenciacantabratributaria.es/tramites/modelos-y-formulario

Documentación que sirve fundamentar el derecho del recurrente.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
El órgano que dictó el acto recurrido.
Norma atributiva

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Arts. 222 - 225

Órgano que resuelve
Resolverá el recurso el órgano que dictó el acto recurrido.
Norma atributiva

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Art. 225

Plazo de resolución
1 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Reclamación económico-administrativa.
Órgano
En el caso de reclamación económico-administrativa, resolverá la misma el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria o la Junta Económico Administrativa en el caso de ingresos de derecho público del Gobierno de Cantabria y de su Administración Institucional, o se trate de deudas correspondientes a tributos y otros recursos económicos de Entidades Locales cuya gestión y recaudación haya sido delegada expresamente a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Plazo
1 mes

Normativa

Normativa aplicada

Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria

Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

Lo entiendo