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Recurso de alzada.

Se podrán recurrir en alzada las resoluciones y actos, ante el órgano superior jerárquico del que los dictó, cuando no pongan fin a la vía administrativa.

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Datos generales

Consejería
Gobierno de Cantabria
Clasificación
Revisión de Actos administrativos y Recursos
Materia(s)
Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Según el artículo 128 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y según el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, las resoluciones y actos de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma a que se refiere el apartado 1 del artículo 126 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que no pongan fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 127 de la Ley autonómica, podrán ser recurridas en alzada, ante el órgano superior jerárquico del que los dictó.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
En el Registro General del Gobierno de Cantabria C/ Peña Herbosa nº 29, 39004, Santander o por cualquiera de los siguientes medios: a) En cualquier oficina de registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. b) En las oficinas de registro de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a las Administraciones de las Comunidades Autónomas, o a las entidades que integran la Administración Local, si en este último caso se hubiera suscrito el oportuno convenio en los términos del apartado 5 del presente artículo. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.

Documentación

El escrito de interposición del recurso deberá expresar:

A) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.

B) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.

C) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que señale a efectos de notificaciones.

D) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.

E) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

Impresos
Recurso de alzada

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Órgano que dictó el acto que se impugna u órgano competente para resolverlo.
Norma atributiva

Artículo 128 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y artículo 121.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órgano que resuelve
El órgano superior jerárquico del que ha dictado el acto recurrido.
Norma atributiva

Artículo 128 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Recurso Contencioso Administrativo.
Órgano
La jurisdicción contencioso administrativa.
Plazo
Dos meses, si la resolución es expresa.

Normativa

Normativa aplicada

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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