Sede Electrónica

Recuperación de oficio de objetos arqueológicos pertenecientes al Dominio Público.

Las personas y entidades públicas o privadas que, a la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, poseyeran por cualquier título o motivo objetos arqueológicos debían, en el plazo máximo de dos años, comunicar su existencia y las condiciones de adquisición a la Administración autonómica o depositarlos directamente en el Museo Arqueológico Regional. Cuando los objetos arqueológicos tuvieran la condición de bienes de dominio público, a tenor de la normativa aplicable en el momento de su adquisición, la Administración procederá a su recuperación de oficio, previo requerimiento al interesado, si éste no hubiese procedido a su entrega voluntaria en el citado plazo de dos años.

Descargar información en pdf

Datos generales

Consejería
Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Órgano directivo
Direc. General de Cultura y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
Clasificación
Otros
Materia(s)
Cultura
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

No se han definido requisitos

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, situada en la calle Lealtad, nº 24 (Edificio Matorras) de Santander, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

n/a

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Patrimonio Cultural.
Norma atributiva

Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural (BOC nº240, de 12 de diciembre de 1998) y Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano que resuelve
Persona titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº81, de 27 de abril de 2006).

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
Caducidad
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Recurso potestativo de reposición o, alternativamente, recurso contencioso - administrativo.
Órgano
Persona titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.
Plazo
Recurso de reposición: un mes si la resolución es expresa; si no, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se producen los efectos del silencio (es decir, a partir del día siguiente a aquel en que finaliza el plazo de tres meses para dictar y notificar la resolución). Recurso contencioso administrativo: dos meses si la resolución es expresa; si no, seis meses (según TC sine die).

Normativa

Normativa aplicada

Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 12 de diciembre de 1998 y BOE nº10, de 12 de enero de 1999).Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

Lo entiendo