Rectificar el catálogo de montes de utilidad pública
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General de Montes y Biodiversidad (DIR3: A06027851)
- Clasificación
- Otros
- Materia(s)
- Medio ambiente
- Forma de inicio
- De oficio
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- No se han definido requisitos
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Presencial
-
Documentación requerida
- No es necesario aportar documentación
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Montes.
- Norma atributiva
Ley 43/2003 de Montes, Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes y Orden GAN/61/2013, de 24 de septiembre, por la que se aprueba el
procedimiento para la rectificación del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Medio Natural.
- Norma atributiva
Ley 43/2003 de Montes, Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes y Orden GAN/61/2013, de 24 de septiembre, por la que se aprueba el procedimiento para la rectificación del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Recurso de Alzada o requerimiento previo entre administraciones públicas
- Órgano
El recurso de alzada lo resuelve el Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
- Plazo
- El plazo para el recurso de alzada es de 1 mes si la resolución es expresa y para el requerimiento previo 2 meses.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Ley de Cantabria 6/2002, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. Orden GAN/61/2013, de 24 de septiembre, por la que se aprueba el procedimiento para la rectificación del catálogo de Montes de Utilidad Pública de Cantabria.
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.