Reconocimiento y revisión del Grado de Discapacidad.
Reconocimiento, revisión y calificación del Grado de Discapacidad.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
- Órgano directivo
- Direccion del Icass (DIR3: A06027807)
- Clasificación
- Certificados
- Materia(s)
- Servicios Sociales e Igualdad
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
- Reconocimiento:
Presentar alguna discapacidad de carácter físico, psíquico, intelectual y/o sensorial, susceptible de ser valorada en función de los baremos establecidos en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
- Revisión:
Podrá iniciarse a instancia de parte una vez transcurridos dos años desde que se dictó la anterior resolución, o antes del transcurso de los dos años cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se acredite error de diagnóstico.
b) Que se hayan producido cambios SUSTANCIALES en la situación de la persona solicitante.
El grado de discapacidad reconocido con carácter temporal será revisado de oficio, una vez transcurrido el plazo fijado en la resolución.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- - Registro General del ICASS, Paseo General Dávila 87, Santander.
- Registro Centro de Evaluación, Valoración y Orientación (EVO), Plaza de Cañadío s/n de Santander.
- Registro General del Gobierno de Cantabria. C/ Peña Herbosa nº 29, 39004, Santander .
- Cualquier otro establecido en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
- Cartilla o tarjeta sanitaria.
- Informes médicos y/o psicológicos recientes emitidos por profesionales de la Red que avalen las deficiencias alegadas.
- Autorización de consulta de información clínica del Servicio Cantabro de salud (opcional).
- En caso de tener modificada la capacidad legal: DNI de la persona que ostente la representación legal y del documento acreditativo de la representación legal o tutoría (en caso de incapacitación legal).
- En caso de no tener nacionalidad española,la tarjeta de residente.
- En caso de menores, libro de familia y DNI del representante legal.
- En caso de revisión a instancia de parte, la solicitud de revisión debe venir acompañada por cuantos informes médicos y/o psicológicos puedan tener incidencia sobre la revisión, y de autorización de consulta de información clínica (opcional).
- Impresos
- SOLICITUD
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Centro de Evaluación, Valoración y Orientación (EVO) del ICASS.
- Norma atributiva
- Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
- Orden de 12 de marzo de 2001, para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
- Órgano que resuelve
- Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
- Norma atributiva
- Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
- Orden de 12 de marzo de 2001, para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Inicio de oficio:
- Caducidad
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada.
- Órgano
- Consejero/a de Empleo y Políticas Sociales.
- Plazo
- 1 mes.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Decreto 106/2001, de 20 de noviembre, por la que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
-
Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de Discapacidad.
-
Orden de 4 de febrero de 2004, por la que se modifica la Orden de 12 de marzo de 2001, para el desarrollo y aplicación del Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y Calificación del grado de Discapacidad y la orden de 17 de julio de 2002, por la que se crea la Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
Presentación
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