Reconocimiento, revisión y calificación del Grado de Discapacidad.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
- Órgano directivo
- Direccion del Icass (DIR3: A06027807)
- Clasificación
- Certificados
- Materia(s)
- Servicios Sociales e Igualdad
- Forma de inicio
- Interesado, De oficio
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
-
Reconocimiento:
Presentar alguna discapacidad de carácter físico, psíquico, intelectual y/o sensorial, susceptible de ser valorada en función de los baremos establecidos en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. -
Revisión:
Podrá iniciarse a instancia de parte una vez transcurridos dos años desde que se dictó la anterior resolución, o antes del transcurso de los dos años cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se acredite error de diagnóstico.
b) Que se hayan producido cambios SUSTANCIALES en la situación de la persona solicitante.
El grado de discapacidad reconocido con carácter temporal será revisado de oficio, una vez transcurrido el plazo fijado en la resolución.
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Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- 16/10/2020
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro General del ICASS, Paseo General Dávila 87, Santander.
- Registro Centro de Evaluación, Valoración y Orientación (EVO), Plaza de Cañadío s/n de Santander.
- Registro General del Gobierno de Cantabria. C/ Peña Herbosa nº 29, 39004, Santander .
- Cualquier otro establecido en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
SOLICITUD
No obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Centro de Evaluación, Valoración y Orientación (EVO) del ICASS.
- Norma atributiva
- Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
- Orden de 12 de marzo de 2001, para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
- Órgano que resuelve
- Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
- Norma atributiva
- Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
- Orden de 12 de marzo de 2001, para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Inicio de oficio:
- Caducidad
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Recurso de Alzada.
- Órgano
Consejero/a de Empleo y Políticas Sociales.
- Plazo
- 1 mes.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Orden de 12 de marzo de 2001, para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de Discapacidad.
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- Orden de 4 de febrero de 2004, por la que se modifica la Orden de 12 de marzo de 2001, para el desarrollo y aplicación del Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y Calificación del grado de Discapacidad y la orden de 17 de julio de 2002, por la que se crea la Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
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- Decreto 106/2001, de 20 de noviembre, por la que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
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- Orden EMP/52/2010, de 15 de junio, por la que se modifican la Orden de 17 de julio de 2002, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
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- Orden de 17 de julio de 2002, por la que se crea la Tarjeta Acreditativa del Grado de Discapacidad.
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- Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de Discapacidad.
Presentación
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.