Sede Electrónica

Reconocimiento y registro de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

Datos generales

Consejería
Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General de Ganaderia (DIR3: A06027832)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

a) Tener personalidad jurídica propia. b) Dotarse de estatutos de funcionamiento adaptados a la normativa. c) Estar constituida por explotaciones ubicadas en el ámbito territorial de acuerdo a la normativa. d) Disponer de programa sanitario común aprobado por la D.G. de Ganadería. e) Disponer de al menos un veterinario responsable de desarrollar las funciones sanitarias relacionadas con los programas sanitarios.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año, antes de la puesta en funcionamiento.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, directamente, o en los lugares y forma previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria .

Documentación

a) Acreditación de la personalidad jurídica de la Agrupación mediante copia de CIF. b) Copia compulsada de los estatutos de la Agrupación. c) Relación de los titulares de las explotaciones ganaderas. d) Programa sanitario común propuesto. e) Solicitud de reconocimiento de los veterinarios.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Sanidad y Bienestar Animal
Norma atributiva

Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).

Órgano que resuelve
Director/a General de Ganadería.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es

Normativa

Normativa aplicada

Ley 8/2003 de 24 de abril, de Sanidad Animal (BOE nº 99 de 25 de abril de 2003). Decreto 14/2005, de 3 de Febrero, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOC nº 32 de 16 de febrero de 2005).

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