Reconocimiento del derecho a pensión no contributiva

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Reconocimiento del derecho a pensión no contributiva

Datos generales

Consejería
Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
Órgano directivo
Direccion Del Icass (DIR3: A06027807)
Clasificación
Prestaciones
Materia(s)
Servicios Sociales e Igualdad
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Disponer de unos ingresos inferiores al importe fijado para las pensiones no contributivas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Si el solicitante carece de ingresos y convive con otras personas, se tendrá en cuenta la suma de ingresos de todos los integrantes de la unidad convivencial, a efectos de valorar si se supera el límite legal de ingresos, determinado en función del número de convivientes y grado de parentesco, según las reglas contenidas en los mismos artículos 363 del Real Decreto Legislativo 8/2015 y el artículo 11 del Real Decreto 357/1991. A este requisito se añaden los siguientes en el caso de JUBILACIÓN: Edad 65 años. Residir en territorio español y haberlo hecho durante 10 años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales 2 han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. En el caso de INVALIDEZ: Edad 18 años o más y menos de 65. Residencia en territorio español, y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Discapacidad igual o superior al 65%.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
27/02/2007
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

Solicitud PNC invalidez

No obligatorio

Solicitud PNC invalidez

Solicitud PNC jubilacion

No obligatorio

Solicitud PNC jubilacion

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Accion Social e Integración
Norma atributiva

Decreto 42/2011, de 12 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica y la posterior modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Instituto Cántabro de Servicios Sociales Decreto 18/2019, de 7 de marzo

Órgano que resuelve
Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Norma atributiva

Artículo 3 de la Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Artículo 21 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, de desarrollo de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, sobre prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.

Plazo máximo de resolución
90 Días hábiles
Plazo medio de resolución
Días hábiles
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Reclamación previa a la vía jurisdiccional social

Órgano

Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

Plazo
30 dias hábiles

Normativa

Normativa aplicada
  • LEY | Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/ 2015, de 30 de octubre. Real Decreto 357/1991 de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de Pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen prestaciones no contributivas.

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