Reconocimiento del derecho a percibir pensión no contributiva de jubilación o Invalidez
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
- Órgano directivo
- Direccion Del Icass (DIR3: A06027807)
- Clasificación
- Prestaciones
- Materia(s)
- Servicios Sociales e Igualdad
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Disponer de unos ingresos inferiores al importe fijado para las pensiones no contributivas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Si el solicitante carece de ingresos y convive con otras personas, se tendrá en cuenta la suma de ingresos de todos los integrantes de la unidad convivencial, a efectos de valorar si se supera el límite legal de ingresos, determinado en función del número de convivientes y grado de parentesco, según las reglas contenidas en los mismos artículos 363 del Real Decreto Legislativo 8/2015 y el artículo 11 del Real Decreto 357/1991. A este requisito se añaden los siguientes en el caso de JUBILACIÓN: Edad 65 años. Residir en territorio español y haberlo hecho durante 10 años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales 2 han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. En el caso de INVALIDEZ: Edad 18 años o más y menos de 65. Residencia en territorio español, y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Discapacidad igual o superior al 65%.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- 27/02/2007
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
Solicitud PNC invalidez
No obligatorio
|
Solicitud PNC jubilacion
No obligatorio
|
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Accion Social e Integración
- Norma atributiva
Decreto 42/2011, de 12 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica y la posterior modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Instituto Cántabro de Servicios Sociales Decreto 18/2019, de 7 de marzo
- Órgano que resuelve
- Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
- Norma atributiva
Artículo 3 de la Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Artículo 21 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, de desarrollo de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, sobre prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.
- Plazo máximo de resolución
- 90 Días hábiles
- Plazo medio de resolución
- Días hábiles
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Reclamación previa a la vía jurisdiccional social
- Órgano
Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
- Plazo
- 30 dias hábiles
Normativa
- Normativa aplicada
-
- LEY | Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/ 2015, de 30 de octubre. Real Decreto 357/1991 de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de Pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen prestaciones no contributivas.
Aportar documentación adicional
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.