Reconocimiento de una modalidad deportiva.
Reconocer la existencia de una modalidad deportiva . Se entiende por «modalidad deportiva o deporte» aquella actividad practicada de forma libre y voluntaria, individual o colectivamente, habitualmente en forma de competición y bajo una normativa asumida por los órganos federativos autonómicos, estatales e internacionales.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General de Deporte (DIR3: A06027824)
- Clasificación
- Otros
- Materia(s)
- Deportes
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
La existencia y la práctica de forma libre y voluntaria, individual o colectivamente, habitualmente en forma de competición y bajo una normativa asumida por los órganos federativos autonómicos, estatales e internacionales.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Un mes contado a partir de la fecha de la reunión en la que se haya adoptado la decisión de solicitar el reconocimiento.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro delegado de la Dirección General de Deporte y Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
1.-Instancia dirigida al Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte, solicitando el reconocimiento de la modalidad deportiva. 2.- Acreditación de la existencia de una actividad deportiva practicada de forma libre y voluntaria, individual o colectivamente, habitual, en forma de competición y bajo una normativa asumida por los órganos federativos autonómicos, estatales e internacionales.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Deporte
- Norma atributiva
Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).
- Órgano que resuelve
- Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte
- Norma atributiva
Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada
- Órgano
- Consejo de Gobierno.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C. nº 134, de 11 de julio de 2000). Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).
Presentación
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- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
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