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Reconocimiento de servicios previos del personal al servicio de la Administración de Justicia

Reconocimiento de servicios previos (P)

Reconocimiento de servicios previos del personal al servicio de la Administración de Justicia a efectos de cómputo de antigüedad.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Direc. General de Justicia y Victimas del Terrorismo (DIR3: A06004049)
Clasificación
Certificados
Materia(s)
Justicia
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Ser funcionario de carrera.

Certificados de servicios previos, en su caso.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
No aplica
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Documentación

n/a

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Justicia
Norma atributiva

Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

Órgano que resuelve
Dirección General de Justicia
Norma atributiva

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Alzada
Órgano
Titular de la Consejería con competencias en Justicia
Plazo
1 mes desde la notificación expresa 3 mes desde la producción del silencio

Normativa

Normativa aplicada

Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

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