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Reconocimiento de organizaciones de productores pesqueros de ámbito de la Comunidad Autónoma.

El reconocimiento como organización de productores pesqueros a los efectos de la organización común de mercado de la pesca ante la Unión Europea.

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Datos generales

Consejería
Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General de Pesca y Alimentacion (DIR3: A06004065)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Constitución de organizaciones o agrupaciones a iniciativa de productores del sector de la pesca y de la acuicultura, cumpliendo las condiciones exigidas en la normativa vigente y, que tengan como finalidad el ejercicio racional de la pesca y la mejora de las condiciones de su producción.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación

a) Escritura de constitución o, en su caso, certificado de inclusión en el registro correspondiente de asociaciones o cualquier otro documento acreditativo de la adquisición de personalidad jurídica, con indicación de los nombres de las personas para actuar en nombre y por cuenta de la OPP o AOP.

b) Declaración responsable por escrito de cada socio productor, en la que se manifieste la voluntariedad de su adhesión y el conocimiento de los Estatutos de la organización.

c) Relación de buques, instalaciones de almadrabas, instalaciones acuícolas u otros medios de producción.

d) Producción por especie de los tres últimos años, expresada en toneladas y euros, de cada uno de sus miembros.

e) Desembarcos realizados y volumen total de la producción de las tres campañas anteriores, desglosados por especies.

e) Estatutos adaptados a la Organización Común de Mercados, en particular a sus artículos 14 y 17.

f) Memoria justificativa de las actividades que se pretendan llevar a cabo, ajustada a los objetivos y medidas de los artículos 7 y 8 del Reglamento de la OCM, así como la estructura y personal para llevarlas a cabo, según el artículo 2.7 del real decreto 277/2016, de 24 de julio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Pesca y Alimentación.
Norma atributiva

Real Decreto 277/2016, de 24 de julio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Decreto 2/2019, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

Órgano que resuelve
Dirección General de Pesca y Alimentación.
Norma atributiva

Real Decreto 277/2016, de 24 de julio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Decreto 2/2019, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada.
Órgano
Consejero competente en materia de pesca, acuicultura y marisqueo.
Plazo
1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio.

Normativa

Normativa aplicada

Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

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