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Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

Valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia. Incluye también la revisión del grado de dependencia y de los servicios y prestaciones reconocidas, así como el traslado entre Comunidades Autónomas.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
Órgano directivo
Direccion del Icass (DIR3: A06027807)
Clasificación
Prestaciones
Materia(s)
Servicios Sociales e Igualdad
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Personas residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación

La documentación requerida es la siguiente:

a) DNI/NIE de la persona solicitante, y de quien le represente.

b) Si se actúa por medio de representación, documento acreditativo de la representación (resolución judicial, poder notarial, declaración de guarda de hecho, o autorización de representación). Si es menor de 14 años y carece de DNI, Libro de Familia o certificación registral. Si carece de nacionalidad española debe aportar además tarjeta acreditativa de su condición de residente, en la que esté consignado su NIE.

c) Certificación de empadronamiento en un municipio de Cantabria al tiempo de la presentación de la solicitud, y en su caso certificaciones de empadronamientos anteriores que acrediten la residencia en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Si es menor de cinco años, se presentará certificación de la persona que ejerza su guarda y custodia. Si ha ocupado durante los últimos 5 años una plaza residencial financiada por el ICASS estará exento de la presentación de este certificado. Las personas emigrantes españoles retornadas están eximidas del cumplimiento de este requisito.

d) Informe sobre las condiciones salud, del que están exentas las personas solicitantes de homologación.

e) Las personas solicitantes por homologación deben presentar la resolución del reconocimiento del grado de discapacidad o de la resolución de reconocimiento de la pensión de gran invalidez.

Para la acreditación de la capacidad económica, se ha de presentar:

a) Declaración responsable sobre situación económica y patrimonial de la persona solicitante (incluida en la solicitud), y del cónyuge o pareja de hecho.

b) Declaración del IRPF del último ejercicio fiscal. En el caso de no tener obligación legal de realizarla, presentará documentos acreditativos de las rentas percibidas durante el año por el trabajo, prestaciones sociales, rentas derivadas de actividades económicas, rentas de capital, ganancias y plusvalías.

c) Certificado de las prestaciones o pensiones públicas que se perciban del INSS, ISFAS, MUFACE y MUGEJU, y de otros Estados.

d) Certificados bancarios de saldo medio anual e intereses abonados correspondientes al último ejercicio finalizado de todas las cartillas o cuentas bancarias en las que aparezcan como titulares la persona solicitante y su cónyuge o pareja de hecho. No obstante, si no se presentaran estos certificados o estuvieran incompletos la valoración del capital mobiliario se efectuará mediante estimación objetiva de acuerdo al art. 5 de la Orden UMA/47/2019.

e) Declaración del Impuesto de Patrimonio de la persona solicitante, en el caso de estar obligada a realizarla.

f) Certificado catastral de bienes inmuebles de la persona solicitante.

g) Cargas o gravámenes sobre el patrimonio que quiera que sean tenidas en cuenta.

h) Escritura pública de constitución del régimen económico de la pareja, si es distinto del de sociedad de gananciales, separación o participación.

i) Otros que sean necesarios para determinar la capacidad económica de la persona solicitante, que se podrán requerir a lo largo del procedimiento.

j) Si solicita alguna de las prestaciones económicas debe adjuntar ficha de tercero. Si solicita prestación económica para cuidados en el entorno familiar debe adjuntar además el modelo de compromiso de la persona cuidadora (modelo normalizado), y el certificado de convivencia de la persona cuidadora.

k) Documento público o resolución judicial sobre constitución y contenido del patrimonio protegido, en su caso.

Si la persona solicitante lo autoriza, el ICASS podrá consultar o recabar de otros organismos la documentación precisa para la tramitación del procedimiento, por lo que no será necesaria la presentación de parte de la documentación citada.

En solicitudes de revisión o de traslado sólo será necesaria la documentación de la que carezca el expediente.

Impresos
Informe Condiciones Salud
Autorizacion de representación ante el ICASS
Solicitud completa (incluida declaracion cónyuge e instrucciones)
ficha_de_tercero
Compromiso persona cuidadora
Solicitud de revision
Declaración de guarda de hecho

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Norma atributiva

Orden UMA/47/2019, de 20 de mayo, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia y se regula la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano que resuelve
Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Norma atributiva

Orden UMA/47/2019, de 20 de mayo, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Consejero/a de Empleo y Políticas Sociales
Plazo
1 mes

Normativa

Normativa aplicada

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia

Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios del sistema para la autonomía personal y la atención a la dependencia y se regula la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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