Reconocimiento de la condición de Familia Monoparental y expedición y renovación del título que acredita tal condición
Reconocimiento de la condición de Familia Monoparental y expedición y renovación del título que acredita tal condición
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
- Órgano directivo
- Direccion del Icass (DIR3: A06027807)
- Clasificación
- Registros y Censos
- Materia(s)
- Servicios Sociales e Igualdad
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Los hijos e hijas deberán reunir las siguientes condiciones:
Los hijos deben de encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
Ser menores de 21 años. Este límite de edad se amplía hasta los 25 años si cursan determinados estudios.
Tener discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33 por ciento, cualquiera que sea su edad.
Tener reconocida una incapacidad para trabajar, en un grado de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, con independencia de la edad.
Convivir con la persona progenitora.
Depender económicamente de la persona progenitora. Se considera que hay dependencia económica siempre que las personas descendientes no obtengan, cada una de ellas, ingresos superiores, en cómputo anual, al 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente cada año, incluidas las pagas extraordinarias. No se contabilizan a estos efectos las pensiones de orfandad ni las prestaciones por hijo/a a cargo.
Las personas titulares de la unidad familiar deberán tener residencia legal en España, así como estar empadronadas y tener residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dichos requisitos deberán igualmente haber concurrido de manera ininterrumpida durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
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- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro de la Dirección de Servicios Sociales. c/ Hernán Cortes nº 9, Santander.
Cualquier otro registro de la Comunidad Autónoma o de la Administración General del Estado (ej. Delegación del Gobierno) y otros como Oficinas de Correos, etc.
Registro de los ayuntamientos que tengan convenio con el Gobierno de Cantabria.
Documentación
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
Libro de Familia y DNI, en vigor, de los titulares. En caso de nacionales de otros estados no miembros de la Unión Europea, o de alguno de los restantes estados, incluidos en el acuerdo sobre el espacio económico europeo, aportarán permiso de residencia original y en vigor, para la compulsa.
Certificado de empadronamiento y de convivencia en Cantabria de los miembros de la unidad familiar.
Declaración responsable de que la persona titular de la familia no forma parte de una pareja de hecho, ni ha contraído matrimonio con otra persona (recogido en apartado de DECLARACION RESPONSABLE del modelo de solicitud).
Documentación especifica:
En los supuestos de interrupción temporal de la convivencia por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico o rehabilitación, documentación acreditativa de tal extremo.
En familias con hijos o hijas mayores de 21 años y menores de 25, se deberán justificar los estudios mediante certificado o matricula oficial, acompañada del justificante del pago de la misma.
En familias con la persona progenitora viuda o en situación equiparable, se aportará una copia compulsada del certificado de defunción o la declaración de fallecimiento del otro progenitor, en el supuesto de que no conste en el libro de familia.
En el caso de familias formadas por una persona y las personas que tenga en acogida por tiempo igual o superior a un año, copia compulsada de la resolución administrativa o judicial de constitución del acogimiento familiar.
En el caso de que la persona que ha estado acogida continúa conviviendo en la unidad familiar una vez ha cumplido 18 años, certificado de convivencia.
En los casos de una familia formada por una persona y su descendencia sobre la que tenga en exclusiva la patria potestad, se aportará la sentencia en la que se acredite la exclusividad de la patria potestad.
En familias formadas por una mujer que ha sufrido violencia de género se aportará la orden de protección judicial a favor de la progenitora que indique la existencia de medidas de protección frente a una situación de violencia de género o sentencia por la que se condena al progenitor por violencia de género o bien, en ausencia de la resolución judicial, y en tanto se dicte la misma en el sentido indicado, será suficiente con el informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios de violencia de género o informe social emitido por el Centro de Información y Atención Integral a Víctimas de Violencia del Gobierno de Cantabria.
En caso de que alguna de las personas que conforman la unidad familiar presente grado de discapacidad igual o superior al 33%, resolución administrativa del grado de discapacidad en el caso de que esté emitida en otra comunidad autónoma.
En el supuesto de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, resolución administrativa emitida por el órgano competente.
Documentación acreditativa de ingresos:
Acreditación de los ingresos de la unidad familiar del año anterior a la fecha de solicitud, mediante certificados tributarios oficiales o autorización al órgano gestor para la consulta.
Declaración responsable de que los hijos o hijas no perciben ingresos anuales superiores al 75% por ciento del IPREM vigente calculado en catorce mensualidades (recogido en apartado de DECLARACION RESPONSABLE del modelo de solicitud).
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS)
- Norma atributiva
Decreto 26/2019, de 14 de marzo, por el que se regula el reconocimeinto de la condición de Familia Monoparental en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC 57 DE 21-03-2019)
- Órgano que resuelve
- Dirección del ICASS
- Norma atributiva
Decreto 26/2019, de 14 de marzo, por el que se regula el reconocimeinto de la condición de Familia Monoparental en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC 57 DE 21-03-2019)
- Plazo de resolución
- Según normativa aplicable
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de alzada
- Órgano
- Conesejero/a de Empleo y Políticas Sociales
- Plazo
- 1 mes
Normativa
- Normativa aplicada
-
Decreto 26/2019, de 14 de marzo, por el que se regula el reconocimeinto de la condición de Familia Monoparental en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC 57 DE 21-03-2019)
Presentación
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- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.