Reconocimiento de la condición de Familia Monoparental y expedición y renovación del título que acredita tal condición
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
- Órgano directivo
- Direccion Del Icass (DIR3: A06027807)
- Clasificación
- Registros y Censos
- Materia(s)
- Servicios Sociales e Igualdad
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Los hijos e hijas deberán reunir las siguientes condiciones:
Los hijos deben de encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
Ser menores de 21 años. Este límite de edad se amplía hasta los 25 años si cursan determinados estudios.
Tener discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33 por ciento, cualquiera que sea su edad.
Tener reconocida una incapacidad para trabajar, en un grado de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, con independencia de la edad.
Convivir con la persona progenitora.
Depender económicamente de la persona progenitora. Se considera que hay dependencia económica siempre que las personas descendientes no obtengan, cada una de ellas, ingresos superiores, en cómputo anual, al 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente cada año, incluidas las pagas extraordinarias. No se contabilizan a estos efectos las pensiones de orfandad ni las prestaciones por hijo/a a cargo.
Las personas titulares de la unidad familiar deberán tener residencia legal en España, así como estar empadronadas y tener residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dichos requisitos deberán igualmente haber concurrido de manera ininterrumpida durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- 25/02/2021
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Dirección de Servicios Sociales. c/ Hernán Cortes nº 9, Santander.
Cualquier otro registro de la Comunidad Autónoma o de la Administración General del Estado (ej. Delegación del Gobierno) y otros como Oficinas de Correos, etc.
Registro de los ayuntamientos que tengan convenio con el Gobierno de Cantabria.
Documentación requerida
MODELO DE SOLICITUD FAMILIA MONOPARENTAL ANEXO III
No obligatorio
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MODELO DE SOLICITUD FAMILIA MONOPARENTAL ANEXO I
No obligatorio
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MODELO DE SOLICITUD FAMILIA MONOPARENTAL ANEXO II
No obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS)
- Norma atributiva
Decreto 26/2019, de 14 de marzo, por el que se regula el reconocimeinto de la condición de Familia Monoparental en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC 57 DE 21-03-2019)
- Órgano que resuelve
- Dirección del ICASS
- Norma atributiva
Decreto 26/2019, de 14 de marzo, por el que se regula el reconocimeinto de la condición de Familia Monoparental en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC 57 DE 21-03-2019)
- Plazo máximo de resolución
- Según normativa aplicable
- Plazo medio de resolución
- Según normativa aplicable
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Recurso de alzada
- Órgano
Conesejero/a de Empleo y Políticas Sociales
- Plazo
- 1 mes
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Decreto 26/2019, de 14 de marzo, por el que se regula el reconocimeinto de la condición de Familia Monoparental en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC 57 DE 21-03-2019)
Presentación
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.