Autorizar a las entidades financieras para actuar como colaboradoras en la recaudación del Gobierno de Cantabria.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Economia, Hacienda, Financiacion Autonomica y Fondos Europeos
- Órgano directivo
- Direccion de la Agencia Cantabra de Administracion Tributaria - Acat (DIR3: A06004075)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Impuestos y otros tributos
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Solicitud de la entidad bancaria cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- 01/01/2011
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Dirección de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
- No es necesario aportar documentación
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
- Norma atributiva
Decreto 32/2006, de 23 de marzo, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Economía y Hacienda.
- Órgano que resuelve
- Dirección de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
- Norma atributiva
Decreto 134/2004, de 10 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Economía y Hacienda.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Recurso de Alzada.
- Órgano
Consejero/a de Economía y Hacienda.
- Plazo
- Un mes si el acto es expreso y 3 meses si no lo es.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Orden 27/12/99 por la que se regula la prestación del servicio de colaboración de las entidades financieras en la gestión recaudatoria del Gobierno de Cantabria BOC extraordinario nº9 del 31 de diciembre de 1999. Orden de 29 de noviembre de 2000 (BOC nº 235 de 7 de diciembre de 2000) por el que se adapta la Orden 27-12-1999, donde se regula la prestación del servicio de colaboración de las entidades financieras en la gestión recaudatoria del Gobierno de Cantabria al Decreto 53/2000, de 7 de julio, de creación de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Patrimonio. Orden HAC/10/2005, de 14 de nero, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir las entidades de crédito colaboradoras de la recaudación del Gobierno de Cantabria, para la autorización de la recaudación de Tasas y Precios Públicos a través de cajeros automáticos.
Presentación
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.