Reconocimiento de distinciones y honores en memoria de las víctimas del terrorismo.
El Gobierno de Cantabria podrá conceder distinciones y honores como muestra de reconocimiento tanto a las víctimas de terrorismo como a las personas, instutuciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha contra el terrorismo o por la defensa de sus víctimas.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva.
- Órgano directivo
- Direc. General de Justicia y Victimas del Terrorismo (DIR3: A06004049)
- Clasificación
- Declaraciones y comunicaciones de los interesados
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Podrán ser destinatarias de la Medalla a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las víctimas de la acción terrorista, entendiendo como tales aquellas que sufran dicha acción, así como los integrantes de sus familias hasta el segundo grado de consanguinidad.
Cuando los actos terroristas hubieran acaecido fuera de Cantabria, los destinatarios de estas condecoraciones deberán acreditar la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto con la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimento, Homenaje, Memoria y Dígnidad a las Víctimas del Terrorismo.
Podrán ser destinatarias de las Medallas a la defensa y atención a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las personas, las instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha contra el terrorismo o por la defensa de sus víctimas.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- En cualquier momento.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Esas peticiones se presentarán en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico de Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En el caso de personas jurídicas, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la realización de cualquier trámite.
Documentación
- Acreditación de la información de empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Cantabria de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2, segundo párrafo de la Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo (solo en los supuestos en los que el acto terrorista se haya cometido fuera del territorio de esta Comunidad Autónoma).
- Documentación acreditativa de los órganos de la Administración de Justicia o del órgano competente de la Administración General del Estado que hayan reconocido previamente al interesado el derecho a percibir las indemnizaciones y compensaciones previstas en la normativa estatal.
- En el caso de la indemnización por fallecimiento, acreditación del parentesco del titular del derecho a percibir la indemnización.
- Si la solicitud se presenta por un representante que actúa en nombre del interesado, deberá exhibir su autorización.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo.
- Norma atributiva
El Decreto 24/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, establece en su artículo primero, apartado 12, que a las actuales competencias de la Dirección General de Justicia y Víctimas de Terrorismo se le añaden las competencias que a esta consejería le otorga la Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad de las Víctimas del Terrorismo.
- Órgano que resuelve
- Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Norma atributiva
- Artículo 27 de la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
- Artículo 14 de la Oden 29/2024, de 3 de abril, por la que se regulan los procedimientos de concesión de indemnizaciones por fallecimiento y daños a las víctimas del terrorismo, así como de distinciones y honores al amparo de la Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Inicio de oficio:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Recurso Contencioso Administrativo.
- Órgano
- Juzgados de lo Contencioso Administrativo.
- Plazo
- 2 meses.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Orden PRE/29/2024, de 3 de abril, por la que se regulan los procedimientos de concesión de indemnizaciones por fallecimiento y daños a las víctimas del terrorismo, así como de distinciones y honores al amparo de la Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
-
Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas de Terrorismo.
Presentación
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- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.