Reconocimiento de cualificaciones profesionales en Ciencias de la Salud, adquiridas en otros estados miembros de la U.E. para el ejercicio de la correspondiente profesión en España.

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Reconocimiento de cualificaciones profesionales en Ciencias de la Salud, adquiridas en otros estados miembros de la U.E. para el ejercicio de la correspondiente profesión en España.

Reconocimiento de cualificaciones profesionales de las profesiones en Ciencias de la Salud, adquirida en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea así como en los demás estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Econónimo Europeo, en orden al ejercicio de una profesión regulada en España.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Salud
Órgano directivo
Direc. General De Planific, Ordenac., Gest. Del Conocimiento Y Salud Digital (DIR3: A06027620)
Clasificación
Certificados
Materia(s)
Salud
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
El Sistema de Información del Mercado Interior de la Unión Europea (IMI).

Requisitos

Estar en posesión de un certificado de competencia o título de formación exigidos por otro estado miembro para acceder a esa misma profesión en su territorio o ejercerla en el mismo, que:

  • Hayan sido expedidos por una autoridad competente de un estado miembro.
  • Acreditar un nivel de cualificación profesional equivalente, como mínimo, al nivel inmediatamente anterior al exigido en España.
  • Acreditar la preparación del titular para el ejercicio de la profesión correspondiente.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
09/02/2015
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro de Consejería de Sanidad, sito en la C/ Federico vial Nº 13 o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Regimen Juridico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Atención Sanitaria.
Norma atributiva

Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

Informes o dictámenes
  • Resolución del órgano competente de la Consejería de Salud con valoración positiva. (plazo de elaboración: Inmediato.).
  • Órgano que resuelve
    Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria.
    Norma atributiva

    - Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales

    - Anexo X del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

    Plazo máximo de resolución
    3 Meses
    Plazo medio de resolución
    1 Meses
    Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
    Inicio por interesado:
    Negativo
    Pone fin a la vía administrativa
    No

    Recursos

    Tipo

    Recurso de alzada.

    Órgano

    Titular de la consejería competente en materia de sanidad.

    Plazo
    1 mes.

    Normativa

    Normativa aplicada
  • Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
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