Reclamaciones Económico Administrativas.
Reclamaciones contra actos de gestión, liquidación y recaudación de tributos propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de otros ingresos de derecho público, reconocimiento y liquidación de obligaciones tributarias y cuestiones relacionadas con las operaciones de pago de las mismas con cargo a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Economia, Hacienda, Financiacion Autonomica y Fondos Europeos
- Órgano directivo
- Secret.Gral. de Economia, Hacienda, Financiacion Autonomica y Fondos Europeos (DIR3: A06029659)
- Clasificación
- Revisión de Actos administrativos y Recursos
- Materia(s)
- Economía, Comercio y Patrimonio de las Administraciones Públicas
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Ser interesado/a.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- 1 mes.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Órgano que dictó la resolución recurrida.
Documentación
Escrito de interposición de la reclamación.
En su caso, acreditación de la representación.
Copia del acto o resolución objeto de la reclamación, así como de los documentos en que se justifique.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Junta Económico Administrativa.
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Decreto 31/2021, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Economía y Hacienda.
- Órgano que resuelve
- Junta Económico Administrativa.
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Decreto 143/2002 ,de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de reclamaciones Económico-Administrativas que se susciten en el ámbito de la gestión económico financiera de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 1 Años
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Recurso Contencioso Administrativo.
- Órgano
- Jurisdicción Contencioso Administrativa.
- Plazo
- 2 meses si el acto es expreso y 6 meses si no lo es.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
-
Decreto 143/2002, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de reclamaciones Económico-Administrativas que se susciten en el ámbito de la gestión económico financiera de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Presentación
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- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.