Reclamación administrativa de Tercerías de Dominio o Mejor Derecho.
Reclamación del interesado fundamentada en su dominio sobre los bienes embargados al deudor o por ostentar mejor derecho al efecto de ser reintegrado de su crédito con preferencia al perseguido en el expediente de apremio instruido al deudor. Esta reclamación administrativa es requisito previo para el ejercicio de la acción de tercería ante Juzgados y Tribunales civiles. No podrá ser calificada como reclamación de tercería la formulada por el obligado al pago.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Economia, Hacienda, Financiacion Autonomica y Fondos Europeos
- Órgano directivo
- Direccion de la Agencia Cantabra de Administracion Tributaria - Acat (DIR3: A06004075)
- Clasificación
- Tributario
- Materia(s)
- Impuestos y otros tributos
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
La reclamación se presentará por escrito acompañando los documentos originales que se citan en el apartado siguiente.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Tercería de Dominio: No se admitirá con posterioridad al momento en que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civi, se produzca la transmisión de los bienes o derechos de un tercero que los adquiera a traves de cualquiera de los procedimientos de enajenación previstos en el Reglamento General de recaudación, o a la Hacienda Pública por su adjucicación en pago de los débitos perseguidos. Tercería de Mejor Derecho: No se admitirá después de haberse percibido el precio de la venta mediante la ejecución forzosa, en el supuesto de adjudicación de los bienes y derechos al ejecutante, después de que este adquiera su titularidad conforme a lo dispuesto en la legsilación civil.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro delegado de la Subdirección General de Recaudación, c/Juan de Herrera nº 20, 1º A, 39002, Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración Autónoma de Cantabria.
Documentación
Documentos originales en los que fundamente su derecho el tercerista y copia de los mismos si desea que le sean devueltos aquellos previo cotejo.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Subdirección General de Recaudación
- Norma atributiva
Decreto 134/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Economía y Hacienda. Decreto 32/2006, de 23 de marzo, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Economía y Hacienda.
- Órgano que resuelve
- Consejero de Economía y Hacienda
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de Cantabria y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- El recurso que cabe contra la desestimación de la tercería es la demanda judicial ante los Juzgados y Tribunales civiles.
- Órgano
- Tribunales y Juzgados civiles
- Plazo
- Si transcurridos 10 días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, no se justificara documentalmente ante el órgano competente para tramitar la reclamación de la tercería, la interposición de demanda judicial, continuarán los trámites del procedimiento de apremio que quedaron suspendidos.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Art. 165) BOE nº 302 de 18 de diciembre de 2.003. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (Art. 12)( BOE nº 284 de 27 de noviembre de 2.003). Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (arts.117-122) (BOE nº 210 de 2 de septiembre de 2005).
Presentación
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