Publicación de anuncios en el Boletín Oficial de Cantabria
Publicar en el Boletín Oficial de Cantabria los documentos que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, y en virtud de los principios constitucionales de publicidad de las normas y de seguridad jurídica, deben ser objeto de publicidad oficial en el mismo, así como aquellos actos de los particulares que deban ser publicados para su eficacia jurídica y/o conocimiento.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva.
- Órgano directivo
- Direc. General de Simplificacion Admva., Transparencia y Partic. Ciudadana (DIR3: A06029676)
- Clasificación
- Otros
- Materia(s)
- Participación e iniciativa ciudadana
- Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
En la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria para ordenar la publicación de anuncios en el BOC serán competentes los/las Secretarios/as Generales u órgano en quien deleguen. En el caso de normas o actos dictados a propuesta de varias Consejerías, la publicación será ordenada por el/la Secretario/a General de Presidencia y Justicia. En el caso de organismos y entes públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, estarán facultados las autoridades que tengan atribuida la representación de cada órgano o ente o a aquellos en los que se delegue expresamente. Para las sociedades mercantiles autonómicas o fundaciones del sector público autonómico, estarán facultados los representantes legalmente autorizados. En cuanto a las restantes administraciones, entes y organismos públicos, estarán facultadas las autoridades que tengan atribuida la competencia o en quien hayan delegado, y en las entidades privadas serán sus representantes legalmente autorizados. Cuando por determinadas razones sea necesario modificar el contenido del texto de los documentos, o bien proceder a su retirada, una vez hayan tenido entrada en la unidad de atención a la ciudadanía competente en materia de gestión del Boletín Oficial de Cantabria, estará facultado para tal fin el mismo órgano, autoridad o persona que autorizó la remisión para su publicación.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Abierto.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
La solicitud de publicación, junto a los documentos a publicar, acompañada de la justificación de pago de la tasa por inserción, en su caso, se dirigirá al Boletín Oficial de Cantabria.La solicitud será individual para cada anuncio a publicar y se deberá realizar por las personas facultadas al respecto en el artículo 10 del Decreto 18/2010. La solicitud se presentará mediante instancia o modelo de solicitud normalizado publicado en la sede electrónica del B.O.C., por cualquiera de los siguientes medios:a. Mediante la aplicación informática, accesible desde la sede electrónica del Boletín Oficial de Cantabria.b. Mediante formato papel. Si se opta por la presentación de la solicitud mediante instancia o modelo normalizado en soporte papel, la solicitud deberá ser original y llevar la firma manuscrita y debidamente identificada.Los documentos se deberán presentar para su publicación en el B.O.C. en el soporte electrónico o informático, debidamente autorizado por la Dirección General a la que se encuentre adscrito el mismo.Sólo se admitirá la presentación de documentos en soporte papel en aquellos casos en que el solicitante manifieste, expresamente, mediante declaración responsable, no disponer de medios informáticos para ello.En todos los casos de presentación de soporte papel, como único soporte o adjuntando copia en soporte informático, el documento deberá estar mecanografiado, legible, paginado, firmado y sin tachaduras. El documento, ya sea texto, gráfico, imagen o cualquier otro, deberá ser susceptible de digitalización y resultar adecuado para comunicar el contenido de que se trate.
- Impresos
- Solicitud
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía
- Norma atributiva
Decreto 18/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el Boletín Oficial de Cantabria. Orden PRE/19/2012, de 25 de mayo, por la que se regula el procedimiento de remisión electrónica de los anuncios que deban publicarse en el Boletín Oficial de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía.
- Norma atributiva
Decreto 18/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el Boletín Oficial de Cantabria. Orden PRE/19/2012, de 25 de mayo, por la que se regula el procedimiento de remisión electrónica de los anuncios que deban publicarse en el Boletín Oficial de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de alzada
- Órgano
- Consejero de Presidencia y Justicia.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es
Normativa
- Normativa aplicada
-
Decreto 18/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el Boletín Oficial de Cantabria. Orden PRE/19/2012, de 25 de mayo, por la que se regula el procedimiento de remisión electrónica de los anuncios que deban publicarse en el Boletín Oficial de Cantabria.
Presentación
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El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.