Publicación de anuncios en el Boletín Oficial de Cantabria

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Publicación de anuncios en el Boletín Oficial de Cantabria

Publicar en el Boletín Oficial de Cantabria los documentos que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, y en virtud de los principios constitucionales de publicidad de las normas y de seguridad jurídica, deben ser objeto de publicidad oficial en el mismo, así como aquellos actos de los particulares que deban ser publicados para su eficacia jurídica y/o conocimiento.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Direc. General De Simplificacion Admva., Transparencia Y Partic. Ciudadana (DIR3: A06029676)
Clasificación
Otros
Materia(s)
Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración
Participación e iniciativa ciudadana
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

En la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria para ordenar la publicación de anuncios en el BOC serán competentes los/las Secretarios/as Generales u órgano en quien deleguen. En el caso de normas o actos dictados a propuesta de varias Consejerías, la publicación será ordenada por el/la Secretario/a General de Presidencia y Justicia. En el caso de organismos y entes públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, estarán facultados las autoridades que tengan atribuida la representación de cada órgano o ente o a aquellos en los que se delegue expresamente. Para las sociedades mercantiles autonómicas o fundaciones del sector público autonómico, estarán facultados los representantes legalmente autorizados. En cuanto a las restantes administraciones, entes y organismos públicos, estarán facultadas las autoridades que tengan atribuida la competencia o en quien hayan delegado, y en las entidades privadas serán sus representantes legalmente autorizados. Cuando por determinadas razones sea necesario modificar el contenido del texto de los documentos, o bien proceder a su retirada, una vez hayan tenido entrada en la unidad de atención a la ciudadanía competente en materia de gestión del Boletín Oficial de Cantabria, estará facultado para tal fin el mismo órgano, autoridad o persona que autorizó la remisión para su publicación.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Abierto.

Fecha inicio plazo presentación
01/01/2011
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

Solicitud

No obligatorio

Solicitud

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía
Norma atributiva

Decreto 18/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el Boletín Oficial de Cantabria. Orden PRE/19/2012, de 25 de mayo, por la que se regula el procedimiento de remisión electrónica de los anuncios que deban publicarse en el Boletín Oficial de Cantabria.

Órgano que resuelve
Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía.
Norma atributiva

Decreto 18/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el Boletín Oficial de Cantabria. Orden PRE/19/2012, de 25 de mayo, por la que se regula el procedimiento de remisión electrónica de los anuncios que deban publicarse en el Boletín Oficial de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de alzada

Órgano

Consejero de Presidencia y Justicia.

Plazo
1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es

Normativa

Normativa aplicada
  • Decreto 18/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el Boletín Oficial de Cantabria. Orden PRE/19/2012, de 25 de mayo, por la que se regula el procedimiento de remisión electrónica de los anuncios que deban publicarse en el Boletín Oficial de Cantabria.
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