Se define el procedimiento normalizado de trabajo del Programa de Vigilancia Sanitaria de de las piscinas públicas de Cantabria que se ejecuta desde la Sección de Sanidad Ambiental e implica comunicaciones a Ayuntamientos y gestores de piscinas en aplicación d ela normativa vigente.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Salud
- Órgano directivo
- Direc. General de Salud Publica (DIR3: A06004091)
- Clasificación
- Inspectora
- Materia(s)
- Salud
- Medio ambiente
- Relaciones entre Administraciones Públicas
- Forma de inicio
- De oficio
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
La administración sanitaria inicia el procedimiento derivado de las acciones que se ejecutan dentro del Programa de vigilancia sanitaria de piscinas públicas de Cantabria que puede implicar la comunicación con los Ayuntamientos de Cantabria que son titulares de pisicnas, entre otros.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
- No es necesario aportar documentación
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Seccion de Sanidad Ambiental
- Norma atributiva
Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
Decreto 72/2008 de 24 de julio por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso colectivo de Cantabria.
Decreto 56/2009 de 2 de julio que modifica el anterior.
- Norma atributiva
Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
Decreto 72/2008 de 24 de julio por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso colectivo de Cantabria.
Decreto 56/2009 de 2 de julio que modifica el anterior.
- Plazo máximo de resolución
- -
- Plazo medio de resolución
- -
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- No tiene
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria
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- Decreto 72/2008 de 24 de julio por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso colectivo de Cantabria. Decreto 56/2009 de 2 de julio que modifica el anterior.
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- Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.