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PROGRAMA MOVES III - 2025 - Adquisición de vehículos eléctricos.

Ayudas públicas destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
Órgano directivo
Direc. General De Industria, Energia Y Minas (DIR3: A06027837)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Medio ambiente
Energía e industria
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español.
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
PROGRAMA MOVES III - 2025 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
PROGRAMA MOVES III - 2025 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

Requisitos

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de las ayudas cualquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:
1.º Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (autónomos), en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que el domicilio de la actividad se encuentre en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2.º Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria y que no desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (particulares).
3.º Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en particular, con lo establecido en su artículo 11.3, siempre entendido en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.º Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria o bien que desarrollen su actividad, cuenten con una sede y tengan parte de su plantilla en la Comunidad Autónoma de Cantabria y que no pertenezcan al Sector Público, a excepción de las sociedades mercantiles autonómicas pertenecientes al Sector Público Institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que si serían elegibles. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
5.º Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, siempre que no ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado en cuyo caso se consideran incluidas en el ordinal 4º.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria hasta la conclusión de su vigencia, el 31 de diciembre de 2025.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

FORMULARIO DE SOLICITUD.

Formulario de solicitud con los datos principales. Sólo en el caso de que no se pueda cumplimentar directamente en formulario de solicitud en el Registro electrónico.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Sólo en el caso de que no se pueda cumplimentar directamente en formulario de solicitud en el Registro electrónico.

01 S01-MV3.25-VE

DECLARACIÓN RESPONSABLE - AUTORIZACIÓN DE CONSULTA.

- Declaración responsable según modelo (S02-MV3.25-VE) de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. - Declaración responsable, según modelo (S02-MV3.25-VE), acerca de la no obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las inversiones objeto de la subvención. - Autorización a la consulta de datos que obren en poder de la administración.

Obligatorio

02 S02_MV3.25-VE

DECLARACIÓN RESPONSABLE TAMAÑO EMPRESA - EFECTO INCENTIVADOR.

- En el caso de empresas, declaración responsable según modelo establecido al efecto (S03-MV3.25-VE) en la que figure la condición de Pequeña, Mediana o Gran Empresa, según la definición recogida en el anexo I del Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, o, en su caso, si se trata de una entidad sin actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado. - Declaración responsable del cumplimiento del efecto incentivador.

Documento en pdf firmado electrónicamente.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Obligatorio solo para empresas.

03 S03-MV3.25-VE

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Fomento de la Dirección General de Industria, Energía y MInas.
Norma atributiva

Orden IND/33/2025, de 21 de julio, por la que se aprueba la convocatoria del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (PROGRAMA MOVES III - 2025): Adquisición de vehículos eléctricos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio.
Norma atributiva

Orden IND/33/2025, de 21 de julio, por la que se aprueba la convocatoria del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (PROGRAMA MOVES III - 2025): Adquisición de vehículos eléctricos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Recurso potestativo de reposición / Recurso contencioso-administrativo.

Órgano

Recurso de reposición: ante el órgano que dictó la Resolución, es decir ante el Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio.
Recurso contencioso-administrativo: ante la sala de lo Contencioso Aministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Plazo
Recurso de reposición: un mes desde el día siguiente a la notificación. Recurso contencioso-administrativo: dos meses desde el día siguiente a la notificación.

Normativa

Normativa aplicada
  • Orden IND/33/2025, de 21 de julio, por la que se aprueba la convocatoria del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (PROGRAMA MOVES III - 2025): Adquisición de vehículos eléctricos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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