Procedimiento por el cual se dota económicamente a los centros para que dispongan de materiales escolares que utilizarán los alumnos inscritos en el programa.
El programa de recursos educativos para la educación básica tiene como finalidad implantar las medidas necesarias para que todos los alumnos de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria posean los recursos necesarios, y/o el acceso a los mismos, para cursar estas enseñanzas, independientemente de sus circunstancias personales, económicas y sociales. Se trata de un procedimiento mixto en que una parte se tramita de oficio y afecta a los centros y otra, iniciada a instancia de parte, atañe a las familias.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Educacion, Formacion Profesional Y Universidades
- Órgano directivo
- Direc. General De Calidad Y Equidad Educativa Y Ordenacion Academica (DIR3: A06027484)
- Clasificación
- Gestión Económica y Patrimonial
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Educación y formación
- Forma de inicio
- De oficio
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
En la parte de los centros no hay requisitos, más allá de impartir docencia en niveles de educación obligatorios y remitir la información a la consejería.
A su vez, en la parte correspondiente a las familias existen dos modalidades:- En la parte general del programa sólo es necesario solicitar la participación en el programa, comprometiéndose a continuar en el mismo durante toda la etapa escolar del alumno en el centro.
- En la parte específica, en cambio, además de la solicitud de participación y el compromisio de continuidad, es necesario que el nivel de ingresos de la familia se encuentre por debajo de salario mínimo interprofesional.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El periodo de solicitud corresponde con el de matriculación en los centros.
No obstante, aquellas familias que ya participan en el programa de recursos generales del centro en años anteriores no necesitan repetir su solicitud y esta se prorroga automáticamente.
En el programa específico sí es necesaria la renovación de la solicitud anualmente.- Fecha inicio plazo presentación
- 20/03/2019
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Sujeto a plazos
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- En su aplicación específica
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
En los centros, si bien luego los datos son grabados en la plataforma yedra para su tramitación electrónica.
Existe la posibilidad de elaborar la solicitud electrónicamente por parte de ciudadano, pero es necesaria la presentación física.
Documentación requerida
Modelo de solicitud programa recursos específicos. Se trata del modelo de solicitud que rellenan y firman las familias que desean participar en el programa de recursos educativos específicos del centro. Las solicitudes, una vez recepcionadas, son custodiadas en los centros educativos grabando su información en la plataforma Yedra.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. El modelo es necesario para aquellas familias que desean participar en el programa de recursos específicos. No necesitan presentarlo las familias que se acogen al programa de recursos generales. |
Modelo de compromiso de participación de las familias en el programa de recursos Modelo que completan las familias que desean participar en el programa de recursos educativos generales. Se presenta y se custodia en el centro.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Las familias que presentan solicitud de recursos específicos no requieren presentar este modelo de compromiso. |
Declaración presentación de documentación por parte del centro. Documento a presentar por el centro una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y grabadas estas en la platafoma puntal. En dicho documento, firmado por el director o directora, se declara que los datos grabados en la plataforma coinciden con las solicitudes físicas recogidas y custodiadas en el centro. Además informa de qué familias han aportado documentación adicional con información que no puede ser consultada con el sistema de intercambio de información y aquellos familiares que hayan ejercido su derecho a oponerse a la consulta de sus datos ante otras administraciones.
Obligatorio
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Modelo para ejercer derecho de oposición al solicitar recursos específicos. En el caso de familias que solicitan participar en el programa de recursos educativos específicos del centro, el documento sirve para que los miembros computables que deseen oponerse a la consulta de sus datos en los sistemas de intercambio de información puedan ejercer este derecho.
No obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Innovación y Centros Educativos.
- Norma atributiva
Orden ECD/87/2016, de 21 de julio, que establece y regula el programa de recursos educativos para la educación básica en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- La resolución la firma el titular de la Consejería en materia de Educación (actual Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades), pero esta está referida a la dotación económica a los centros, no existiendo resoluciones de adjudicación sino información de distribución de los recursos asignados.
- Norma atributiva
Orden ECD/87/2016, de 21 de julio, que establece y regula el programa de recursos educativos para la educación básica en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- -
- Plazo medio de resolución
- -
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- No Tiene
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
No existe pie de recurso como tal, aunque sí un periodo de reclamación y subsanación una vez remitida la información a los centros.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Orden ECD/87/2016, de 21 de julio, que establece y regula el programa de recursos educativos para la educación básica en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificada por la Orden ECD/28/2018, de 26 de marzo.
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- Orden EDU/14/2025, de 24 de marzo, que modifica la Orden ECD/87/2016, de 21 de julio, que establece y regula el programa de recursos educativos para la educación básica en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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- Orden ECD/104/2016, de 16 de agosto, que establece y regula el programa de recursos educativos para la educación básica en centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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- Orden ECD/29/2018, de 26 de marzo, que modifica la Orden ECD/104/2016, de 16 de agosto, que establece y regula el programa de recursos educativos para la educación básica en centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.