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Programa de formación en alternancia con el empleo Escuelas de Talento Joven.

Orden EPS/36/2021, de 26 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones del programa de formación en alternancia con el empleo Escuelas de Talento Joven.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
Órgano directivo
Direccion Del Servicio Cantabro De Empleo (DIR3: A06027808)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Empleo y Seguridad social
Educación y formación
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Castellano.
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos
  1. Ser una de las siguientes entidades sin ánimo de lucro, competente para la ejecución de las obras, la elaboración de los productos o la prestación de los servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:
    a) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
    b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
    c) Las Fundaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, entendiendo por tales las definidas en el artículo 124 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre.
    d) Las sociedades mercantiles autonómicas, entendiendo por tales las definidas en el artículo 117 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre.
  2. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
    Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  3. Cumplir los requisitos de infraestructuras exigidos para la inscripción y acreditación en las especialidades formativas contenidas en el proyecto.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
En su aplicación específica
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Formación del Servicio Cántabro de Empleo.
Norma atributiva

Orden EPS/36/2021, de 26 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones del programa de formación en alternancia con el empleo Escuelas de Talento Joven.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo.
Norma atributiva

Estatuto del Organismo Autónomo Servicio Cántabro de Empleo, aprobado por Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo.

Plazo máximo de resolución
4 Meses
Plazo medio de resolución
2 Meses
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo desde el día siguiente a la publicación/notificación de la resolución.

Órgano

Persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo para el recurso potestativo de reposición o Jurisdicción contencioso-administrativa para el recurso contencioso-administrativo.

Plazo
Un mes para el recurso potestativo de reposición o dos meses para el recurso contencioso-administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
  • Orden EPS/36/2021, de 26 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones del programa de formación en alternancia con el empleo Escuelas de Talento Joven.

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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