Sede Electrónica

Programa de control oficial de bienestar animal en explotación y en el transporte.

Gestión general de los Programas de Control Oficial: trámites de seguimiento, subsanación, control de requisitos y funcionamiento en el marco de los Programas de control oficial de la Cadena Alimentaria en el ámbito del bienestar animal en las explotaciones ganaderas y transporte de animales.

Con ocasión de inspección de seguimiento conlleva tasa.

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Datos generales

Consejería
Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General de Ganaderia (DIR3: A06027832)
Clasificación
Inspectora
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

No se han definido requisitos

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
La solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, y Alimentación o en lugares y formas previstas en el Art.134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de régimen jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

N/A

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Sanidad y Bienestar Animal.
Norma atributiva

- Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de régimen jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autonoma de Cantabria.

- Real Decreto 3114/1982, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de agricultura, ganadería y pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).

Órgano que resuelve
Servicio de Sanidad y Bienestar Animal.
Norma atributiva

- Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de régimen jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Real Decreto 3114/1982, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de agricultura, ganadería y pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).

Plazo de resolución
Según normativa aplicable
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
Según normativa aplicable
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
-
Órgano
-
Plazo
-

Normativa

Normativa aplicada

Ley 3/92, de Cantabria de Protección de los animales y Decreto 46/92 por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla.

Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

Reglamento (CE) Nº 1255/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, sobre los criterios comunitarios que deben cumplir los puntos de parada y por el que se adapta el plan de viaje mencionado en el Anexo de la Directiva 91/628/CEE. (D.O L 174 p.1).

Real Decreto 1392/2012, de 5 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

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